Información e intromisión

Por Antero Flores-Araoz

Durante muchísimos años, diríamos que hasta siglos, las relaciones diplomáticas entre los países estuvieron regidas por los usos y costumbres, hasta que dentro del marco de las Naciones Unidas se proyectó y concertó la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, también conocida como Convención de Viena, la que se suscribió a partir del 18 de abril de 1961 y entró en vigencia el 24 de abril de 1964.

El Perú aprobó la mencionada Convención el 29 de noviembre de 1968, mediante el Decreto Ley N° 17243, Convención que en sus considerandos determina que “… una convención internacional sobre privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”, así como también “Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.

La Convención en cuestión norma los derechos y privilegios diplomáticos de los representantes de los países acreditantes en el país receptor, haciendo hincapié  en que la misión diplomática tiene por función principalísima la de representación, así como la de proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional, así como también “…enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado  acreditante …”

Sin embargo no todos son derechos de las misiones diplomáticas, pues la Convención a la que nos referimos contiene también limitaciones, pues su artículo 41 con toda claridad preceptúa que “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”.

Más que evidente que la realización de elecciones generales que incluyen las presidenciales y las parlamentarias, son hechos significativos que interesan a los países acreditantes, por lo que es atendible que sus misiones diplomáticas tomen noticia de todo lo relacionado con las elecciones y lo comuniquen a sus respectivos países.

Como podemos comprender, la toma de noticia y la información, son actividades absolutamente legales, aunque las misiones diplomáticas deberán actuar con mesura y discreción para evitar malos entendidos y que una actividad permisible y permitida no se con funda con intromisión.

Nuestro país siempre se ha caracterizado por buscar el mejor trato con los países con los que mantiene relaciones diplomáticas, pero también en el ánimo de fomentar e incentivar el comercio internacional, teniendo como uno de sus mecanismos los tratados de libre comercio y los que evitan la doble tributación.

También se fomenta las inversiones del exterior en nuestro territorio nacional, provenientes de todos los países con los que nos relacionamos, siempre que se cumpla con nuestra normatividad legal.

Para todo ello nuestra Cancillería siempre ha dado cátedra, como una de las más serias y prestigiadas de nuestro continente, no debiéndose confundir su trato amigable con debilidad.

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