Clave 900 mil, entre dudas y verdades

Por Antero Flores-Araoz

Por lo general el proceso de las elecciones generales del presente año, tanto para Presidente de la República con sus vicepresidentes, congresistas (senadores y diputados) y representantes peruanos al Parlamento Andino, se viene realizando en un ambiente altamente perturbado por sospechas de fraude, pero también irregularidades, defectos, malas decisiones, contrataciones inadecuadas, incumplimientos de los servicios externos contratados y diversidad de otras deficiencias.

Lo expuesto hasta ahora, hace dudosa la segunda vuelta, en relación al candidato que competirá con la señora Keiko Fujimori, la que sin “dudas ni murmuraciones” lleva la delantera para competir en la segunda vuelta con el segundo más votado de la primera, en que si existen innumerables controversias, posiciones, desencuentros que aún no han sido levantados ni menos solucionados.

Entre las dudas en este proceso electoral, se encuentran las mesas electorales de la clave 900,000, que vienen empleándose por la ONPE desde aproximadamente 20 años y que en su “Plan de Acción: Atención a Centros Poblados para la instalación de mesas de sufragio 2021”, aprobado por la Resolución Gerencial N° 000001-2021-GPP/ONPE, se sustenta entre el marco legal en que se alude a la Ley N° 28440.

Sin embargo, la Ley N° 28440 que fuera comunicada al Presidente de la República el 03 de diciembre del año 2004 por el Congreso -presidido en ese entonces por el autor de esta nota- para su promulgación, lo fue el 23 de diciembre de aquel año. Ésa es la denominada “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipales de Centros Poblados”.

Como se puede observar de la simple lectura de la mencionada ley, ella tiene una sola motivación y objetivo, como es elegir a las municipalidades de los centros poblados menores, que pese a encontrarse dentro de algún distrito perteneciente a alguna provincia, desean tener sus propias autoridades municipales, como por ejemplo “Huachipa” en la Provincia de Lima Metropolitana.

La ley en cuestión nada tiene que ver con las elecciones generales que se realizan cada cinco años, que como hemos dicho anteriormente, son para elegir autoridades nacionales, más no locales.

La ONPE se desgañita diciendo que la creación de las Mesas código 900,000 fue “… con el propósito de reducir el ausentismo electoral, pues a los peruanos que habitan en dichas localidades muchas veces les resulta  más costoso trasladarse hasta un local de votación que pagar la multa por no votar”. (Comunicado del 07 de mayo de 2026)

Si bien es verdad que por la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 faculta a la ONPE a crear las mesas electorales en los distritos políticos, más no lo hace en los centros poblados menores. Siendo la Ley de Elecciones Ley Orgánica, es de rango superior a la Ley N° 28440 que es una ley común, sin embargo, esta última es posterior y especial y, de acuerdo a doctrina jurídica la norma especial prevalece sobre la general.

Como vemos por el párrafo anterior, puede haber diversidad de interpretaciones, aunque lo cierto es que en los centros poblados menores no puede aplicarse su regla normativa electoral-municipal para elecciones generales, lo que a juicio de quien escribe estas líneas, hay nulidad manifiesta.

También ONPE ha señalado que hay antecedentes del uso de la clasificación 900,000 desde el año 2006, pero como bien decía el jurista y parlamentario Roberto Ramírez del Villar, antecedente contra ley no es precedente sino corruptela.

No dudo de que es muy loable que la autoridad electoral pretenda reducir el número del ausentismo, pero debe hacerlo con buen criterio, empleando debidamente las leyes por su data y también por su campo de aplicación.

Lo que no se debe hacer es clamar por sanciones, incluso privativas de la libertad, si es que no se ha investigado exhaustivamente el tema, ya que primero se investiga, después se procesa y solo luego, de ser el caso, se sanciona. Nunca al revés, no siendo además lo mismo error negligente que el dolo.

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