Indecopi sanciona a UPN por cobrar deuda de un ciclo no cursado y reportar a estudiante a Infocorp

La autoridad concluyó que la universidad atribuyó indebidamente una deuda de S/3.376 a una alumna que se retiró antes del inicio del ciclo académico y ordenó eliminar el registro, cesar las cobranzas y gestionar el retiro del reporte en la central de riesgos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Universidad Privada del Norte (UPN) tras determinar que atribuyó indebidamente una deuda de S/3.376 a una estudiante que había solicitado su retiro antes del inicio del ciclo académico 2025-I y que no llegó a recibir el servicio educativo. Además, la institución reportó dicha obligación a una central de riesgo, afectando el historial crediticio de la alumna.

La investigación se inició luego de que la estudiante denunciara que la universidad le exigía el pago del ciclo correspondiente al programa de Ingeniería Industrial, pese a haber comunicado oportunamente su retiro. Durante el procedimiento administrativo, la UPN aceptó las imputaciones formuladas por Indecopi, lo que permitió establecer su responsabilidad por diversas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El órgano resolutivo concluyó que la universidad incurrió en tres infracciones: atribuir una deuda inexistente, utilizar el reporte a una central de riesgo como método de cobranza y no brindar información clara, suficiente y oportuna sobre el procedimiento para retirarse del ciclo académico. Debido al allanamiento de la universidad, la sanción consistió en tres amonestaciones y no en una multa económica.

Como medidas correctivas, Indecopi ordenó a la UPN eliminar la deuda de sus registros, cesar cualquier acción de cobranza relacionada con ese concepto, emitir una constancia de no adeudo y gestionar el retiro del reporte realizado ante Infocorp. Asimismo, deberá remitir a la estudiante información clara sobre el procedimiento de retiro y asumir el pago de las costas del procedimiento, fijadas en S/36.

La resolución también precisa que el pedido de indemnización por daños y perjuicios fue declarado improcedente en la vía administrativa, debido a que ese tipo de pretensiones debe tramitarse ante el Poder Judicial. La decisión aún puede ser apelada por la universidad dentro del plazo legal establecido; de no hacerlo, quedará firme en la vía administrativa.

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