Miembros de mesa tienen hasta 90 días para elegir su día de descanso remunerado

El beneficio aplica a trabajadores del sector público y privado. La licencia es no compensable para miembros designados y compensable en el caso de voluntarios.

Los ciudadanos que participaron como miembros de mesa en la última jornada electoral tienen derecho a un día de descanso con goce de haber, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, según lo establece la Ley Orgánica de Elecciones, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que este beneficio alcanza a trabajadores tanto del sector público como privado y debe acordarse entre el empleador y el trabajador. En caso de no existir consenso, el empleador podrá definir la fecha del descanso.

Precisó además que este derecho corresponde a quienes fueron designados como miembros de mesa y cumplieron con la capacitación correspondiente. En estos casos, la licencia es no compensable, es decir, no requiere ser recuperada posteriormente.

Diferencias para voluntarios

En el caso de quienes asumieron el rol de miembros de mesa de manera voluntaria o espontánea, también se reconoce el día de descanso; sin embargo, este sí será compensable, por lo que deberá recuperarse según lo acuerden con su empleador.

Finalmente, la CCL recordó que quienes cumplieron esta función recibirán una compensación económica equivalente al 3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que será entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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