Cosas de la telefonía móvil

Por Antero Flores-Araoz

Cada día es más frecuente que se asalte a los usuarios de la telefonía móvil, cuyos equipos también se denominan “celulares”, para su reventa, en clara calificación de delito contra el patrimonio, pero también puede concurrir el delito de lesiones u homicidio, si la víctima sufre contusiones o heridas o también pudiese perder la vida.

Adicionalmente los “celulares” son utilizados como herramientas para muchísimos otros delitos, como son por ejemplo las ya famosas y cotidianas extorsiones para exigir cupos y otras muchas prebendas, o para comunicarse desde los penales para dar instrucciones a cómplices de infinidad de delitos, o para actuar de “campanas” en la perpetración de ilícitos penales, entre otros muchos usos contrarios a la ley.

Los usuarios pueden ser o víctimas, como señalamos en el primer párrafo de esta nota, o pueden ser victimarios o delincuentes si nos referimos a las acciones narradas en el párrafo anterior.

Atendiendo a que el artículo 44 de nuestra Constitución establece que son deberes primordiales del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, ha dictado algunas disposiciones legales, en el ánimo de reducir el uso de la telefonía móvil en acciones delictuosas.

Es así que por el Decreto Legislativo N° 1338 se creó el “Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, en el ánimo de prevenir y combatir el comercio ilegal de los equipos móviles para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

También con la finalidad de reducir el riesgo del uso delictuoso de terminales móviles de telefonía, y en ejercicio de la delegación de facultades legislativas que dictó el Congreso por Ley 32527, en febrero del presente año el gobierno anterior que presidió José Jerí Oré, expidió el Decreto Legislativo 1738, limitando la titularidad de servicios móviles por persona natural, a únicamente siete unidades.  Se desconoce el, motivo por el que se dispuso dicho número límite, cuando de repente sería mejor ocho, diez o, solo cinco.  Como se dice, “son cosas del Orinoco, que tú no conoces ni yo tampoco”.

Consideramos que hay personas naturales con negocio, que tienen renta por su actividad empresarial, además de otras y que deben dotar de servicios telefónicos móviles a su personal para estar permanentemente comunicados. Como ejemplo, constructores individuales con varias obras públicas y/o privadas que necesitan estar en contacto con ingenieros residentes. También clínicas o postas médicas pertenecientes a personas individuales, que para emergencias médicas entregan equipos de telefonía móvil a sus médicos internistas como a los cirujanos.

Las personas naturales que prestan servicio de entrega de bienes a su clientela (Delivery), requieren estar en contacto telefónico rápido y eficiente con su personal, para lo cual también les entrega equipos móviles y, así podríamos seguir y seguir con ejemplos.

Felizmente la norma que pone límite a los celulares a cargo de personas naturales ha autorizado a que en el Reglamento se determinen excepciones, por lo que sería conveniente -entre ellas- señalar a las que cuentan con actividad empresarial unipersonal, ¡Ojalá lo tomen en cuenta!

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