Castillo dictador: luchemos por la democracia

#LOÚLTIMO Artículo 46. De la Constitución política del Perú establece que; el gobierno usurpador. Derecho de insurgencia Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Compartir:

Relacionado

Rafael López Aliaga se ausenta en entrega de credenciales y reafirma que no asumirá como senador

El Noticiero

Carlos Álvarez anunciará decisión sobre renuncia a su candidatura presidencial HOY: “Después de las 6 de la tarde”

El Noticiero

José Jerí: Bancada de Somos Perú abrirá proceso disciplinario por reunión con empresario chino

El Noticiero