Corte Suprema anula decreto que prohibía tercerizar actividades nucleares y restituye su aplicación

La Corte Suprema de Justicia declaró fundada la demanda de acción popular contra el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, disponiendo la anulación de dicha norma y eliminando la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio de las empresas.

La decisión, emitida en última instancia, habilita nuevamente la tercerización de funciones principales, siempre que se cumpla con la normativa laboral vigente. El fallo establece que una restricción de este tipo no puede imponerse mediante una norma reglamentaria.

Según la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, el Poder Ejecutivo excedió sus competencias al limitar la tercerización a través del referido decreto, al contradecir el marco legal existente.

La controversia se originó durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, cuando se dispuso la prohibición de tercerizar actividades nucleares. Frente a ello, diversos actores del sector privado interpusieron acciones populares al considerar que la medida vulneraba la normativa vigente. Entre los demandantes figuran gremios como Adex, Confiep y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Especialistas en derecho laboral señalaron que la sentencia reafirma un criterio ya sostenido en otras instancias. El abogado Juan Valera, director fundador de Valcaya Legal, explicó que un reglamento no puede contradecir la ley y destacó que el fallo tiene efectos generales, sin posibilidad de ser impugnado ni de emitir una nueva norma que contradiga su alcance.

No obstante, precisó que la decisión no implica que toda tercerización sea válida, ya que la legislación contempla sanciones frente a prácticas fraudulentas.

Antecedente
En octubre de 2025, el Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo contra el mismo decreto, al considerar que la libertad de empresa y de contratación no son derechos absolutos y pueden ser limitados para proteger derechos laborales. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la vía reglamentaria no era el mecanismo adecuado para establecer dicha restricción.

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