Nuevas placas con chips para motocicletas en Perú: fecha de inicio, cambios y obligaciones según el MTC

La medida inicia el 17 de diciembre para vehículos nuevos y busca mejorar la trazabilidad ante el aumento de delitos cometidos en motocicletas.

Implementación obligatoria para motocicletas y mototaxis

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la incorporación de placas de rodaje con tecnología de identificación de radiofrecuencia para motocicletas y mototaxis en el país. La decisión responde al incremento de delitos cometidos con este tipo de vehículos en diversas regiones, principalmente en Lima, y apunta a reforzar los controles policiales mediante una verificación más rápida y precisa.

Yushara Sacsa Tello, especialista legal de la Dirección de Políticas y Normas en Transportes Vial del MTC, afirmó que la incorporación de chips y nuevas dimensiones en las placas permitirá una lectura más clara y una trazabilidad inmediata durante los operativos.

Fecha de entrada en vigencia y reemplazo de placas actuales

La obligatoriedad comenzará el 17 de diciembre para quienes adquieran motocicletas y mototaxis nuevos. Los usuarios con placas vigentes no deberán realizar el cambio de forma inmediata. El MTC publicará en las próximas semanas un cronograma oficial que establecerá plazos y modalidades para el reemplazo definitivo de las placas tradicionales.

Características de las nuevas placas con tecnología RFID

La placa trasera tendrá siete dígitos, fondo blanco, mayor tamaño y letras ampliadas para facilitar la identificación. En la parte frontal se colocará una placa holográfica transparente con un chip de identificación por radiofrecuencia. Este chip almacenará el número de matrícula y el número de serie del motor para una verificación remota o manual durante los controles policiales. Según Sacsa Tello, funcionará como un escáner que permitirá conocer de inmediato si una motocicleta fue reportada como robada o vinculada a un delito.

Chalecos y cascos: ajustes normativos en zonas en emergencia

El Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC precisó que el uso obligatorio de chalecos distintivos con número de placa y de cascos con identificación solo será exigido en zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno. La medida se aplicará únicamente cuando la disposición específica de cada zona lo establezca y busca delimitar un requisito que hasta ahora era interpretado de manera general por diversas autoridades locales.

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