Desde este martes 21 de octubre inicia el registro para el octavo retiro de fondos de las AFP. El trámite será totalmente digital y tendrá un periodo extemporáneo hasta enero de 2026.
A solo un día del inicio del registro para el octavo retiro extraordinario de fondos de AFP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) confirmó los detalles operativos que los afiliados deben conocer antes de iniciar el trámite.
Inicio del registro y cronograma
Las solicitudes podrán presentarse desde el 21 de octubre de 2025, siguiendo un cronograma definido según el último dígito o letra del DNI. Cada AFP comunicará directamente el orden a sus afiliados. Quienes tengan letra al final de su documento serán los primeros en registrar sus solicitudes, seguidos de quienes tengan los números del 0 al 9.

El retiro máximo autorizado es de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/21.400 para 2025.
Trámite 100% digital
El proceso será completamente digital, por lo que los afiliados deben contar con sus datos actualizados en la web de su AFP. Los pagos se realizarán en cuatro armadas mensuales, iniciando 30 días después de aprobada la solicitud, y se depositarán solo en cuentas a nombre del solicitante en bancos autorizados.
Periodo extemporáneo
Para quienes no logren registrar su solicitud dentro del cronograma, existirá un periodo extemporáneo del 4 de diciembre de 2025 al 18 de enero de 2026, en el que podrán presentar el trámite sin restricción por número de DNI.
Recomendaciones de las AFP
Antes de presentar la solicitud, Prima AFP recomienda:
- Verificar a qué AFP perteneces, ingresando a la web de la SBS con tu DNI.
- Actualizar tus datos personales, especialmente correo y número de celular.
- Contar con el DNI y número de cuenta bancaria a tu nombre en una entidad autorizada como BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, BanBif, Banco Falabella o Caja Huancayo.
Cambios por el valor de la UIT
En 2025, la UIT equivale a S/5.350 y el monto máximo a retirar es de S/21.400. Desde enero de 2026, quienes deseen retirar nuevos montos podrán hacerlo con base en el nuevo valor de la UIT, que aún está por definirse, lo que podría elevar el tope de retiro.
Retiro AFP y compra de vivienda
La SBS precisó que el octavo retiro no puede superponerse con el beneficio que permite usar hasta el 25% del fondo para la compra o amortización de una vivienda. Si el afiliado realiza un retiro extraordinario, el monto disponible para vivienda se recalcula restando lo ya retirado.
El inmueble debe estar inscrito en SUNARP y destinado exclusivamente a vivienda. El crédito debe provenir de entidades autorizadas, no de intermediarios externos.
Estas medidas buscan equilibrar el acceso al dinero con la protección de los fondos previsionales, permitiendo a los afiliados disponer de sus recursos bajo condiciones de transparencia y legalidad.