Dinero deseado y billete odiado

Por Antero Flores-Araoz

No hay quien no tenga necesidades económicas para ser cubiertas y evidentemente ellas se cubren con dinero, sea que él se deposite en cuentas bancarias en pago de tus remuneraciones, sea que giras cheques contra ésas cuentas o retiras dinero en efectivo en los cajeros automáticos, aunque teniendo el dinero diversos orígenes, pero principalmente lícitos.

Cuando tienes dinero en efectivo y dentro de él hay billetes en la denominación de doscientos soles, nadie o muy pocos te los quieren recibir y cuando en las ventanillas bancarias retiras billetes, por lo general te entregan algunos de doscientos soles, pero cuando quieres pagar con ellos tus obligaciones económicas, lo que compras y lo que debes, como repetimos, nadie te los quiere recibir, incluso hay establecimientos comerciales, como algunos grifos, que tienen el desparpajo de poner cartelitos con la leyenda “No se aceptan billetes de doscientos soles”.

El negarse a recibir billetes de la denominación de doscientos soles es una infracción al Código de Defensa del Consumidor y el afectado bien podría denunciar el hecho al INDECOPI a fin de que aplique la sanción pertinente.
Es oportuno recordar que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, “La ley determina el sistema monetario de la República. Le emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú”.

La ley a que hace referencia la norma constitucional es nada menos que la N° 26123 o Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, la cual en su artículo 43 preceptúa que los billetes y monedas que el citado Banco pone en circulación, “son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada”.

Como la ley citada no establece sanciones directas para el incumplimiento de aceptar las monedas y billetes de curso legal, se subsanó la omisión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), la cual  reconoce el derecho del consumidor a una protección eficaz (artículo 1) y obliga al proveedor a garantizar la idoneidad del servicio o producto (artículo 19), por lo que si un proveedor rechaza dinero de curso legal, se interpreta como un servicio no idóneo, una restricción injustificada y una afectación al derecho del consumidor

Sobre esto ya hay jurisprudencia, o sea antecedentes de casos concretos, en que el INDECOPI ha sancionado a quienes no reciben billetes de curso legal, como es el de doscientos soles, soles que ya no son de oro como fueron antes, a lo que nos viene a la memoria que inexplicablemente nuestro Banco Central de Reserva hace años que no compra oro para sus reservas, pese a que debería formar parte de su canasta de inversiones.

Felizmente el INDECOPI dio la pauta sancionadora, pues como bien conocemos obligación legal sin sanción por incumplimiento, en la práctica es letra muerta.  Con lo dicho a quienes se les niega el derecho de pagar sus obligaciones con billetes de doscientos soles, ya tienen la vía expedita para reclamar por ello.
¡Úsenla!

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