#LOÚLTIMO Artículo 46. De la Constitución política del Perú establece que; el gobierno usurpador. Derecho de insurgencia Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Castillo dictador: luchemos por la democracia
por El Noticiero
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