TC ratifica el derecho a la protesta como derecho fundamental tras declarar inconstitucional norma que modificaba tal derecho

Por mayoría, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 635, que incorporaba los artículos 283-A y 315-B al Código Penal y que podía dar lugar a generalizaciones en perjuicio de quienes ejercen legítimamente actos de apoyo solidario en manifestaciones pacíficas o la criminalización de los actos inherentes al ejercicio del derecho a la protesta.

Así lo resolvió el TC, en la sentencia recaída en el Expediente 00018-2025-PI/TC, caso de la reforma del delito de disturbios y entorpecimiento de servicios públicos, al declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el Poder Ejecutivo.

Para este Colegiado, resulta una exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad, conforme al orden fundamental.

Agrega el TC que siendo el derecho a la protesta pacífica un derecho relacional de libertad, comporta, a la vez, la obligación de no interferir arbitrariamente en su ejercicio. De allí que el Estado debe cumplir distintos deberes para la adecuada protección del precitado derecho fundamental, tales como: (i) deber de protección del derecho ante la obstaculización proveniente de terceros, (ii) deber de promover las condiciones para resolver los conflictos, en la medida de lo posible; y eventualmente, (iii) el deber de reparar el derecho ante su violación.

La sentencia también declara infundada la demanda contra el artículo 2 del Decreto Legislativo 1589, que modifica los artículos 283 (en lo referido al entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos) y 315 (Disturbios) del Código Penal.

La sentencia lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse (voto singular), Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez (ponente).

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