Aunque muchos creen que solo los adultos pueden asumir obligaciones alimentarias, la legislación peruana contempla casos específicos en los que un adolescente puede ser demandado para cumplir con el deber de mantener a su hijo.
La pensión de alimentos es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos. Sin embargo, una duda frecuente surge cuando quien debe asumir esa responsabilidad aún no ha alcanzado la mayoría de edad. En el Perú, la respuesta es sí: un menor de edad puede ser demandado por pensión de alimentos en determinadas circunstancias previstas por la ley.
El artículo 46 del Código Civil establece que un adolescente mayor de 14 años que se convierte en padre adquiere determinados deberes civiles vinculados con la paternidad. Entre ellos figura la obligación de reconocer a su hijo y contribuir a su manutención. Esto significa que puede ser demandado por pensión de alimentos, incluso para cubrir los gastos derivados del embarazo y del parto.
No obstante, la condición de menor de edad suele implicar que el adolescente no cuente con ingresos propios ni estabilidad económica. En esos casos, los jueces evalúan la capacidad real del obligado para cumplir con la pensión. Si se acredita que el menor no puede asumir el pago por falta de recursos, la legislación contempla la posibilidad de extender la obligación alimentaria a otros familiares, como los abuelos o hermanos mayores que tengan solvencia económica.
Cabe recalcar que el objetivo principal de los procesos de alimentos no es sancionar al padre o madre adolescente, sino garantizar el interés superior del niño. Por ello, cada caso es analizado de manera individual, considerando tanto las necesidades del menor beneficiario como la capacidad económica de quien debe brindar la asistencia.
Finalmente, la legislación peruana sí permite demandar a un menor de edad por pensión de alimentos cuando este ha asumido la paternidad. Sin embargo, la decisión judicial siempre busca equilibrar la responsabilidad del progenitor adolescente con la protección integral del niño, priorizando que sus derechos no queden desatendidos.