Sanciones a colegios por negar el acceso o permanencia a estudiantes con discapacidad ascenderían a S/. 80 000

La Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973) establece disposiciones para garantizar el derecho a la educación de personas con discapacidad.

Cada vez falta menos para el inicio de clases del año escolar 2025 a nivel nacional y miles de madres y padres de familia, se van preparando para ello. Por tal motivo, el Conadis exhorta a todos los centros educativos a cumplir con las disposiciones legales para que los estudiantes con discapacidad ejerzan su derecho de acceder a una educación de calidad y con un enfoque inclusivo que responda a sus necesidades y potencialidades.

Recordemos que todo colegio público o privado debe reservar, como mínimo, dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada, según lo establecido en la Resolución Ministerial 447-2020-MINEDU que aprueba la Norma sobre el acceso de matrícula a la Educación Básica. Asimismo, estas vacantes deben ser asignadas y difundidas de forma transparente y oportuna.

Además, de acuerdo a la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), el acto de negar el acceso o permanencia a estudiantes con discapacidad en los centros educativos, es calificada como una infracción muy grave, sancionable por el Conadis, con hasta 15 unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a S/ 80,250.00.

De otro lado, el Ministerio de Educación cuenta con el portal web Identicole donde los usuarios pueden obtener información relevante sobre colegios de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial según su ubicación, ambientes educativos, equipamiento tecnológico, accesibilidad y también, denunciar irregularidades que vulneren los derechos de los estudiantes con discapacidad: https://identicole.minedu.gob.pe/

Finalmente, el Conadis pone a disposición de las familias, la línea 1866 de la Red Alivia Perú para brindar orientación legal gratuita a cargo de especialistas.

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