El presidente del JNE, Roberto Burneo, precisó que cualquier decisión sobre no asumir el cargo de senador corresponde al Congreso tras la entrega de credenciales.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, precisó que una eventual decisión del líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, de no asumir el cargo de senador para el período 2026-2031 no es competencia del organismo electoral, sino del Congreso de la República, una vez concluido el proceso de proclamación y entrega de credenciales.
La aclaración se produjo luego de que el Pleno del JNE proclamara a los senadores electos en la primera vuelta de las elecciones generales del 12 de abril, entre ellos el líder de Renovación Popular, quien previamente había remitido una carta notarial comunicando su desistimiento irrevocable a ser proclamado y ejercer el cargo.
Burneo remarcó que la función del JNE se limita a garantizar la expresión de la voluntad popular a través de los resultados electorales, por lo que la proclamación y la entrega de credenciales responden estrictamente a lo determinado en las urnas.
Competencia del JNE llega hasta la entrega de credenciales
Durante una atención a la prensa, el titular del JNE explicó que cualquier decisión posterior vinculada al ejercicio efectivo del cargo parlamentario ya no corresponde a la autoridad electoral, sino al Congreso de la República, donde se realiza la juramentación.
En ese sentido, señaló que la eventual decisión de un senador de no asumir funciones se evalúa en una etapa posterior al proceso electoral, precisando que la juramentación se realiza ante el Parlamento y no ante el Jurado Nacional de Elecciones.
“La competencia del Jurado se circunscribe hasta la entrega de credenciales”, indicó, al remarcar que dicho acto refleja la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas.
Burneo añadió que la decisión personal de juramentar o no corresponde al ámbito individual del electo, pero que ello no altera el mandato de proclamación emitido por el JNE.
Accesitarios solo operan bajo causales específicas
El presidente del organismo electoral también se refirió a la figura del accesitario, precisando que esta solo se aplica en situaciones específicas como fallecimiento, condena por delito doloso o inhabilitación, entre otras causales previstas, y únicamente después de que el titular haya asumido formalmente el cargo.
En ese marco, reiteró que el rol del JNE se limita a la proclamación de resultados y a la emisión de credenciales, las cuales se expiden en función de la votación registrada en el proceso electoral.
Carta notarial de López Aliaga genera debate institucional
La controversia surgió tras la carta notarial enviada por Rafael López Aliaga al presidente del JNE, Roberto Burneo, en la que comunicó su decisión de desistir de manera irrevocable a la proclamación y al ejercicio del cargo de senador, solicitando además que la credencial sea otorgada al siguiente candidato de su agrupación con mayor votación.
En el documento, el líder de Renovación Popular argumentó que continuará ejerciendo funciones dentro de su organización política y que, según el estatuto partidario, el presidente de su agrupación encabeza el grupo parlamentario de senadores y diputados electos.
Mientras tanto, el JNE reiteró que su actuación se mantiene dentro del marco de la proclamación oficial de resultados y la entrega de credenciales, dejando cualquier decisión posterior sobre la asunción del cargo en el ámbito del Congreso de la República.