CTS: errores en el cálculo pueden generar multas de hasta S/143.660 para las empresas

  • Las empresas tienen plazo hasta el 16 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2026.
  • Cambios salariales, comisiones, horas extras y periodos de ausencia pueden generar diferencias en la remuneración computable si no se revisan adecuadamente.

Las empresas peruanas tienen hasta el lunes 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo mayo-octubre. Sin embargo, cumplir con la fecha no es suficiente: calcular incorrectamente el beneficio o depositar un monto menor al que corresponde puede generar contingencias laborales y sanciones económicas.

“Uno de los principales desafíos para las áreas de Recursos Humanos es asegurar que cada trabajador tenga una remuneración computable correctamente determinada. No basta con tomar el sueldo básico como referencia: es necesario revisar los conceptos remunerativos que corresponden, el tiempo computable y los cambios que se hayan producido durante el semestre”, señala Jimmy Huatuco, líder de Implementaciones de Buk Perú.

Según información difundida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), no depositar la CTS de manera íntegra y oportuna constituye una infracción grave, que puede sancionarse con multas de hasta S/143.660, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

¿Qué errores pueden elevar el riesgo para las empresas?

El cálculo de la CTS requiere revisar las condiciones laborales y remunerativas de cada trabajador. Entre los aspectos que pueden generar diferencias se encuentran:

  • Omitir conceptos remunerativos: las comisiones, las horas extras y otras remuneraciones variables pueden integrar la base de cálculo cuando cumplen las condiciones establecidas por la normativa.
  • No actualizar los cambios salariales: los incrementos de sueldo producidos durante el periodo deben evaluarse para determinar correctamente la remuneración computable.
  • Calcular incorrectamente el tiempo computable: los ingresos recientes, los periodos incompletos y las ausencias deben revisarse según las reglas aplicables a cada situación.
  • Trabajar con información desactualizada: los registros de asistencia, las incidencias de nómina y los cambios contractuales que no se encuentran debidamente registrados pueden afectar la liquidación de los beneficios laborales.

Estos errores pueden ocasionar diferencias entre el monto depositado y el que realmente corresponde al trabajador. Por ello, las empresas necesitan contar con información actualizada y procedimientos de revisión que permitan identificar inconsistencias antes de ejecutar los depósitos.

El costo de incumplir va más allá de la multa

Las contingencias vinculadas a la CTS no se limitan a una eventual sanción económica. Las diferencias en los depósitos también pueden dar lugar a reclamos de los trabajadores, regularizaciones posteriores y una mayor carga administrativa para las áreas encargadas de la gestión de personas.

Este 2026, además, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se incrementó, elevando el monto de las posibles sanciones. Si la SUNAFIL detecta incumplimientos en el depósito de la CTS, las multas pueden variar según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados:

  • Pequeña empresa, quienes pagan 50% de la CTS: con multas hasta 4.5 UIT.
  • Mediana y gran empresa: las sanciones van hasta las 52.53 UIT.

En un contexto en el que los trabajadores pueden disponer libremente de hasta el 100 % de sus fondos de CTS hasta el 31 de diciembre, conforme a la Ley N.° 32322, las empresas deben tener presente que esta autorización no modifica su obligación de calcular y depositar correctamente el beneficio dentro del plazo legal.

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