AFP y ONP: conoce el calendario de cambios que entrarán en vigor en 2027

El aporte por consumo comenzará a contabilizarse en enero de 2027, mientras que la afiliación obligatoria y los traslados entre el sistema público y privado se pondrán en marcha desde junio. La reforma establece plazos y condiciones para cada procedimiento.

La reforma del sistema de pensiones en el Perú tendrá nuevas etapas de implementación durante 2027. La Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, incorpora cambios que buscan ampliar la cobertura previsional y facilitar el acceso de los ciudadanos a una pensión.

Entre las principales medidas figuran el aporte por consumo, la afiliación obligatoria para quienes todavía no pertenecen a un régimen previsional y la posibilidad de trasladarse entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), integrado por las AFP.

Aunque algunas disposiciones comenzarán a aplicarse desde enero, otras entrarán en vigor a partir de junio de 2027.

Enero de 2027: comienza el aporte por consumo

Desde el 1 de enero de 2027 empezará el cómputo de las boletas electrónicas que permitirán acceder al denominado aporte por consumo, también conocido como pensión por consumo.

Este mecanismo contempla un aporte equivalente al 1 % de los gastos de consumo que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento. El beneficio será financiado con recursos del Tesoro Público y se acumulará en una cuenta especial destinada exclusivamente a fines previsionales.

Para que una compra sea considerada, la boleta electrónica deberá incluir los nombres y apellidos del afiliado, así como su número de DNI. Además, el importe total de cada comprobante no podrá superar los S/ 700 y se aplicará un límite anual de 8 UIT para la base de cálculo.

No todas las compras serán válidas. El reglamento excluye, entre otros casos, los comprobantes que consignen el RUC del comprador o que ya hayan sido utilizados para sustentar una deducción tributaria u otro beneficio fiscal.

El beneficio está dirigido a los afiliados que todavía no hayan accedido a una pensión o prestación previsional y que tengan menos de 65 años. La cuenta especial será administrada por una empresa autorizada del sistema previsional.

Es importante precisar que este mecanismo no representa un descuento adicional en el momento de pagar una compra. Se trata de un aporte financiado por el Estado que se calcula a partir de los consumos acreditados mediante comprobantes electrónicos.

Junio de 2027: empieza la afiliación obligatoria

Desde el 1 de junio de 2027 comenzará el proceso de afiliación obligatoria para los ciudadanos que no pertenezcan a ningún sistema previsional.

La medida comprende dos grupos. El primero está integrado por quienes cumplan 18 años desde esa fecha. Estas personas deberán elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones dentro de los 12 meses siguientes a cumplir la mayoría de edad. Si no realizan la elección dentro del plazo, serán incorporadas automáticamente a la ONP.

El segundo grupo comprende a las personas de 18 años o más al 31 de mayo de 2027 que todavía no estén afiliadas a un régimen previsional. En este caso, tendrán hasta 12 meses desde el 1 de junio de 2027 para elegir entre la ONP y una AFP.

Si no realizan la elección dentro del plazo, desde el 1 de junio de 2028 serán afiliadas automáticamente al Sistema Privado de Pensiones.

La afiliación y elección se realizarán mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), cuya gestión estará a cargo de la ONP, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La obligación no comprende a quienes ya estén afiliados a un sistema previsional, a los pensionistas de cualquier régimen ni a las personas mayores de 55 años, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.

Junio de 2027: se habilita el traslado entre la ONP y las AFP

Otra de las modificaciones previstas para el 1 de junio de 2027 es el inicio del proceso de traslado entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

La ONP aprobó el Reglamento Operativo de Traslados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP, publicada el 11 de setiembre de 2026. Esta norma establece los procedimientos para que los afiliados puedan solicitar el cambio de régimen.

El trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), que centralizará la información y las solicitudes.

Los afiliados podrán solicitar un primer traslado en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027, siempre que conozcan las condiciones y beneficios del régimen al que desean incorporarse. Para los traslados posteriores, deberán permanecer como mínimo 24 meses en el sistema previsional en el que se encuentren.

Sin embargo, existen restricciones. Los pensionistas de jubilación e invalidez de la ONP y de las AFP no podrán realizar este cambio, debido a que ya reciben una prestación previsional.

La normativa también contempla que los afiliados que pasen de la ONP a una AFP puedan solicitar el Bono de Reconocimiento, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, quienes se trasladen del sistema privado al público deberán considerar las reglas aplicables a la transferencia de sus fondos previsionales.

¿Qué deben tener en cuenta los afiliados?

La implementación de estos cambios requiere que los ciudadanos conozcan las características de cada régimen antes de tomar una decisión. La ONP funciona bajo un sistema de reparto, mientras que las AFP administran cuentas individuales de capitalización.

Por ello, el traslado no implica que ambos sistemas tengan las mismas condiciones de aportación, cálculo de pensiones o acceso a beneficios. La elección debe considerar el historial de aportes, la situación laboral y las condiciones de jubilación de cada persona.

Con estas disposiciones, la reforma previsional establece un calendario de implementación que se extenderá desde enero de 2027 y que incorporará progresivamente a nuevos afiliados, mecanismos de ahorro complementario y procedimientos para cambiar de régimen.

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