Por Antero Flores-Araoz
Me indujo a preparar la presente columna en prensa escrita, escuchar declaraciones de un nuevo parlamentario, no recuerdo si senador o diputado, quien refiriéndose al pedido de delegación de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo manifestó que no debería otorgársele pues la función de sancionar leyes correspondía al Poder Legislativo, dando a entender que con la delegación de tales facultades se estaría invadiendo las atribuciones del Congreso de la República.
Como por lo general el mal ejemplo cunde, saltaron otros parlamentarios hasta el techo sumándose al despropósito, por lo que sería bueno que por lo menos si se quiere participar en un proceso electoral para llegar sea a la Cámara de Diputados o al Senado de la República, por lo menos debería estudiarse la Constitución del Estado con mente abierta y ánimo de aprendizaje para no caer en errores.
Si bien es verdad que la función de aprobar las leyes corresponde al Poder Legislativo, no es menos cierto que al Poder Ejecutivo le corresponde en primer orden su promulgación y publicación, a lo que se agrega que a tenor del artículo 104 constitucional, “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente… El presidente de la República da cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, de cada decreto legislativo emitido…”
A mayor abundamiento la Resolución Legislativa 004-2025-2026-CR en su artículo 4 determina que el Poder Legislativo ejerce la función de control político “sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo”.
Sería bueno rememorar que la actual presidenta de la República en su mensaje a la Nación del 28 de julio pasado, anunció que solicitaría facultades legislativas delegadas, que si bien hasta ahora no lo ha materializado se filtró un borrador que ha sido ampliamente comentado en prensa, aunque no se sabe si la filtración fue de iniciativa gubernamental o alguien que se apropió de documento ajeno.
A quienes creen que solo el Poder Legislativo puede expedir normatividad con rango de ley, hay que repetirles lo ya mencionado anteriormente, en el sentido que el Parlamento le puede delegar al Poder Ejecutivo tal facultad, por temática específica y por temporalidad tasada, pero que ello no es a su absoluta voluntad, pues su contenido está sujeto a distintas posibilidades de control parlamentario.
El primero es cuando el Ejecutivo solicita al Legislativo la delegación, en que el Legislativo dispone las materias para las que está dispuesto a delegar, las que no está dispuesto a delegar y el plazo de la delegación. Como vemos, no hay libertad absoluta gubernamental.
El segundo momento del control, es cuando se expiden los decretos legislativos por la delegación de facultades, en que el legislativo puede hacer correcciones si hay extralimitaciones en materia y tiempo de la delegación.
Sin embargo, también hay un tercer momento, esto es cuando en la Cámara de Diputados se presenta proyecto de ley para derogar la ley de delegación, o cualquiera de los decretos legislativos, en su totalidad o en parte o también para su modificación, que se emitieron bajo la delegación a la que nos referimos.
Como es fácil advertir por todo lo señalado, el Ejecutivo tiene límites en el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y el Legislativo tiene amplio campo para ejercer su control y capacidad legisladora
No hay que preocuparse, los mecanismos existen para que el Ejecutivo no se dispare a su antojo y el Legislativo tiene los mecanismos adecuados para el control, sin olvidar el jurisdiccional que es para temática concreta.