No es fácil conseguir ministros

Por Antero Flores-Araoz

El cargo conlleva muchos sacrificios y restricciones

Existe mucha expectativa por conocer quién será el presidente del Consejo de Ministros y quienes lo integrarán presidiendo las diferentes carteras ministeriales. Muchos creen que es una tarea fácil, pero no lo es, salvo que se trate de escoger ministros sin ninguna relevancia, sin conocimiento ni experiencia en los asuntos de la cartera que se le encomiende y que en la realidad se trate de los famosos NN.

Por mandato constitucional, la primera función de la persona que nombre el Presidente de la República para presidir el Consejo de Ministros, además de ser el vocero gubernamental después del Presidente de la República, es proponerles a los miembros del Consejo de Ministros lo que se hará con acuerdo de ambos. Los ministros tienen gran importancia, tanto es así que según la Constitución “Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”.

También el Consejo de Ministros está encargado de la dirección y gestión de los servicios públicos y, a cada ministro “en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”. Según el artículo 128 constitucional, “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerde en Consejo (de ministros), aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente”.

Si bien todo ello es lógico y racional, hay normas legales que lo complementan con otras obligaciones, que a nuestro juicio son exageradas y que por ello personas de valía, con prestigio, antecedentes impecables y con posición relevante en la sociedad y en el ámbito empresarial, no desean involucrarse ni acceder a altos cargos públicos en la Nación, sobre todo el ejercicio ministerial, que lleva consigo muchos renunciamientos y peligrosas consecuencias y responsabilidades, hasta tiempo después de haber concluido el cargo.

Una de las normas a las que nos referimos es la Ley 32069, también llamada “Ley General de Contrataciones Públicas”, que impide contratar con el Estado, por lo menos hasta seis meses después que dejaste el cargo. Además, el impedimento alcanza a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye a cónyuge, conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos.

Por otro lado, la normatividad de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la actualidad formando parte de la Superintendencia de Bancos, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), señala los cargos que están ejercidos por las personas políticamente expuestas, entre ellas ministros de Estado, que lo son hasta dos años después que hayan dejado el cargo, lo que antes fue cinco años. Estas personas se encuentran sujetas a la aplicación del régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente y en la realidad y para graficarlo en aras del mejor entendimiento, “te hacen la vida a cuadritos”.

La Declaración Jurada de Intereses prevista y normada por la Ley 31227, también contiene disposiciones exageradas, aunque por supuesto con la buena intención de “la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública”. Los ministros tienen que hacer tal declaración al asumir el cargo, periódicamente y cuando dejan de serlo, abarcando a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicando su número de documento de identidad, sus actividades ocupacionales y centros o lugares de trabajo activas.

Según se va estudiando la norma van saltando más y más obligaciones de informar y ampliándose el período de la información para adelante, para atrás y hasta para los costados, según la cercanía de la parentela. Hay personas que ni siquiera conocen la existencia de la parentela, o parte de ella, a la que se refiere la norma, hasta tienen hermanos que ni siquiera sospechaban de su existencia, y ello se ve hasta en las más prestigiosas familias. Un poco más y tienes que informar sobre la marca de tus calcetines.

Ya el colmo de los colmos es la Ley 3164 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, que establecen las obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado, durante su actividad laboral y al término de esta. Si bien es loable su propósito de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal de servicio público, es sumamente injusto para funcionarios como ministros que fueron escogidos por el conocimiento de las materias que ven sus respectivas carteras, pero se les impide volver a sus actividades habituales después que las dejaron por un largo año. Francamente de espanto.

Por todo lo expuesto es que decimos, no es tarea fácil comprometer personas de primer nivel para el ejercicio de cargo ministerial. Hacemos votos porque la señora Fujimori los encuentre con la ayuda de quien sea su presidente de gabinete, que se supone ya conoce in pectore la ayude positiva y de buen talante en la compleja tarea y por último que los escogidos acepten.

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