Sospechas demenciales

Por Antero Flores-Araoz

Hay tres instituciones en nuestra patria que podríamos calificarlas de nivel de excelencia.  Ellas son el Servicio Diplomático, el Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). Antes también lo fue INDECOPI, aunque lamentablemente ya no lo podemos agrupar en tal nivel.

Últimamente nuestro Servicio Diplomático ha sufrido inmotivados embates de algunas personas, que presumiblemente por desconocimiento han sospechado que el cese de los embajadores políticos tiene una motivación extraña para poner en los cargos a personas afines a la actual Presidencia de la República y hacer lo que les venga en gana para beneficiar al candidato presidencial de la siniestra.

Ello es absolutamente falso.  Acorde con la Constitución el Presidente de la República “Dirige la política exterior y las relaciones internacionales y celebra y ratifica tratados”.  También “Nombra embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros”…al igual que “Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros…” (Incisos 11, 12 y 13 del artículo118)

La Ley del Servicio Diplomático de la República N° 28091 y normas modificatorias, desarrolla en parte los preceptos constitucionales antes señalados, determinando que el Servicio Diplomático “es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional”

La primera disposición complementaria de la ley citada, permite al Presidente de la República nombrar embajadores ajenos al servicio diplomático profesional, al determinar que “Sólo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la República puede nombrar como Embajador del Perú o representante en organismos internacionales, sin pertenecer al Servicio Diplomático, a quien cumpla ….con requisitos”, duros por cierto, enumerados en tal disposición legal.

La misma disposición complementaria agrega que “En ningún caso estos nombramientos exceden el veinte por ciento del total de los Jefes de Misión Diplomática y Representantes Permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior. Los Embajadores nombrados conforme a esta disposición no son incluidos dentro del escalafón del Servicio Diplomático y CESAN INDEFECTIBLEMENTE AL, TÉRMINO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO QUE LOS NOMBRÓ”

Conforme se puede advertir no hay nada raro en el cese de los embajadores que no son de carrera y a los que también en la práctica se les denomina “embajadores políticos”, de lo que puede dar fe el autor de esta nota que durante un año representó al Perú ante la OEA.

Las Resoluciones Supremas que disponen el cese de los actuales embajadores políticos, determinan que por Resolución Ministerial se establecerá la fecha del cese efectivo, ello para dar tiempo a su traslado y el de su familia que lo acompaña, así como a su mobiliario, vestuario y otras pertenencias.

Como vemos las sospechas que fueron advertidas eran irracionales, si es que el término demenciales les resulta exagerado, por lo que sería pertinente recomendar que cuando no se conoce alguna materia, hay que informarse primero para no caer en el error e inducir a otros a él.

En lo que se refiere a los cónsules peruanos, que en el exterior conducen el proceso eleccionario general nacional, las demoras en la devolución a territorio nacional del material electoral con los votos y actas, han sido mínima y no significativas, pero además de responsabilidad de las líneas de transporte y no originaron perjuicio alguno.  Por ello las observaciones de los representantes de la siniestra, también son infundadas, acreditando que quieren agarrarse de cualquier cosa para ensombrecer más aún el proceso electoral que, si bien ha tenido inconvenientes y clara negligencia, no se puede hablar de fraude.

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