La entidad determinó que la institución educativa incurrió en actos de discriminación al rechazar la matrícula del estudiante por un motivo que no estaba contemplado en su reglamento interno.
El Indecopi sancionó a una institución educativa privada luego de comprobar que se negó a renovar la matrícula de un menor debido a su comportamiento, pese a que dicha situación no se encontraba contemplada en el reglamento interno del colegio.
La resolución corresponde al expediente contenido en la Resolución Final 157-2026/Indecopi-JUN, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín, tras la denuncia presentada por el padre del estudiante afectado.
Según el documento, el colegio no remitió la carta de renovación de vacante para el año escolar 2025 ni aceptó la matrícula del menor, argumentando problemas relacionados con su conducta. Sin embargo, el Indecopi concluyó que dicha medida vulneró los derechos del estudiante al no existir una disposición expresa en el reglamento interno que justificara esa decisión.
La entidad consideró que el centro educativo incurrió en actos de discriminación en perjuicio del menor, razón por la cual impuso una sanción de 33.26 UIT contra la institución educativa y una multa adicional de 1 UIT contra el director involucrado en el caso.
Asimismo, el organismo declaró fundada parte de la denuncia relacionada con la falta de apoyo psicológico y atención adecuada hacia el estudiante, imponiendo otra sanción equivalente a 0.5 UIT.
No obstante, el Indecopi declaró infundados otros extremos de la denuncia vinculados a presuntas exigencias de contratar una “maestra sombra” y afirmaciones sobre posibles trastornos psicológicos del menor, al considerar que dichos hechos no pudieron acreditarse durante el procedimiento administrativo.
El caso ha generado debate sobre los límites de las instituciones educativas privadas respecto a la renovación de matrículas y la obligación de respetar las condiciones establecidas en sus reglamentos internos.
Especialistas recuerdan que los colegios privados sí pueden negar matrículas en determinadas circunstancias, siempre que dichas condiciones estén claramente reguladas e informadas previamente a los padres de familia.