Por Antero Flores-Araoz
En el Congreso se aprobó iniciativa parlamentaria, es decir proyecto de ley, para amnistiar a militares y policías que lucharon contra el terrorismo y que fueron, por supuestas acciones u omisiones, condenados a duras penas privativas de la libertad.
Como se podía suponer o sospechar, de inmediato la caviarada levantó su estentórea voz, aunada a los antisociales de izquierda y a las organizaciones no gubernamentales supuestamente defensoras de Derechos Humanos, así como a miembros desubicados del Sistema Interamericano de tales Derechos para protestar por dicha decisión congresal.
Soterradamente miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial se han manifestado en contrario de lo aprobado en el Congreso aduciendo que ya el Sistema Jurisdiccional se ha pronunciado y que no tiene por qué entrometerse el Congreso.
La verdad es sustancialmente otra, como quiera que tanto el Ministerio Público (Fiscalía) como el Poder Judicial, así como el Sistema Interamericano de Derechos Human (SIDH), con sesgo absolutamente contrario a nuestras Fuerzas Armadas y Policiales, se han pronunciado contra ellas injustamente, pues alguien tiene que poner orden.
No se puede ocultar que tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas en su apoyo, tienen la obligación de mantener el orden público y recobrarlo en caso de afectación, por lo que es su responsabilidad repeler actos de violencia. No se trata de presión de protestas que pueden ser legítimas, sino de repeler acciones violentas que están tipificadas como delitos en nuestro Código Penal y que a veces tienen incluso el carácter de actos terroristas.
Como podemos observar, si el Ministerio Público y el Poder Judicial no ejercen justicia con arreglo a Ley, el Estado en su conjunto y la ciudadanía no pueden quedarse de observadores y no hacer nada para enmendar las cosas, por lo cual nuestra Constitución al igual que la de muchos otros países, cuenta con instituciones jurídicas que permiten enmendar los errores.
En nuestra patria contamos con los institutos jurídicos del indulto, la conmutación de penas y también el derecho de gracia, que son concedidos individualmente por el Presidente de la República a su discreción (Artículo 118 inciso 21 constitucional).
Además, hay el instituto de la Amnistía, facultad que corresponde al Congreso de la República (artículo 102 inciso 6 constitucional) que es genérico en su otorgamiento e individual en su acogimiento.
Las instituciones antes mencionadas “producen los efectos de cosa juzgada”, esto es que el tema concluyó definitivamente, no se puede remover, insistir ni perseverar. Con ellos culmina el proceso, punto final y a otra cosa mariposa (Artículo 139 inciso 13 constitucional). Pueden ir todos los que tienen sesgo contrario a Fuerzas Armadas y Policiales, sea a llorar a Piedras Gordas o al Muro de los Lamentos. Con el perdón o indulto presidencial o con la amnistía congresal, el tema concluye definitivamente.
Si los juzgamientos a militares y policías hubiesen sido en tiempos razonables y con sentencias justificadas, más que evidente que no hubiese sido necesario aprobar ley de amnistía. No olvidemos antiquísimo dicho: “Justicia tardía no es justicia”.