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Retiro de AFP solo fue constitucional durante la pandemia

  • Este séptimo retiro tiene un carácter populista e inconstitucional pues limita la naturaleza del fondo previsional, que es la protección social.
  • El TC ya se pronunció sobre retiros anteriores y solo permitió una excepción, que ocurrió cuando el país estaba en crisis por la pandemia del COVID-19.

La norma que habilita el retiro facultativo de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP ha sido publicada en El Peruano. Sin embargo, esta ley no sería constitucional, pues atenta contra la intangibilidad de los fondos previsionales.

«La intangibilidad a la que alude la constitución es que los fondos de la seguridad social solo pueden ser destinados para un propósito previsional: reemplazar el ingreso regular del trabajador cuando este ya no labora», señaló César Gonzáles Hunt socio del estudio PPU.

El abogado laboralista explicó que este séptimo retiro tiene un carácter populista e inconstitucional pues limita la naturaleza del fondo previsional, que es la protección social, y no solo por la jubilación, sino la incapacidad.

«Si estoy afiliado al sistema y sufro un accidente incapacitante o una enfermedad que me impide continuar trabajando, ya no interesa la edad que tenga, por mi incapacidad yo me pensiono», apuntó el experto.

Por su parte, el abogado César Abanto, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, resaltó los riesgos que representa el retiro de las 4 UIT. “La gente parte de la premisa que el único riesgo que cuidan las pensiones es la jubilación o vejez. No es así. La invalidez y muerte también son contingencias protegidas. Si tengo una cuenta en cero, con cargo a qué se van a pagar esas pensiones”, agregó.

Sobre alimentar el fondo de pensiones a través de la recaudación tributaria, Abanto indicó que esta práctica solo tendría éxito en países con alto nivel de formalidad. “En Perú el IGV e Impuesto a la renta tienen alto nivel de evasión. Lo que va a generar es que la gente decida «sin boleta y sin factura», siempre hay una fisura por la cual escapar”, observó.

Tribunal Constitucional

Gonzáles Hunt recordó que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre retiros anteriores y solo permitió una excepción, que ocurrió cuando el mundo estaba en crisis por la pandemia del COVID-19.

«El Tribunal Constitucional se ha referido expresamente respecto a que los fondos del Sistema Privado de Pensiones gozan de la calidad de intangibles, y por tanto no podrían ser destinados a un propósito distinto. Solo reconoció que era válido un retiro sustentado en la excepcionalidad de la pandemia», señaló el abogado.

Finalmente, Abanto invitó a la reflexión al poder Legislativo, haciendo énfasis en la importante de que se gestione una adecuada reforma del sistema previsional en su conjunto, lo cual incluye también a la ONP.

“Ahorita en el Congreso hay por lo menos cuatro proyectos de ley para la reforma del sistema, pero no se hace nada respecto a que hay 80% de informalidad. Estamos discutiendo una fórmula que solo va a atender a dos de cada 10 peruanos”, finalizó.

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