Tribunal Registral fija criterio que puede agilizar inscripción de liquidadores y reducir costos en procesos concursales

Según el Radar Concursal elaborado por Almerco Abogados para el periodo del 1 al 15 de octubre de 2026, la decisión establece que la copia certificada del convenio de liquidación es suficiente para su inscripción, sin requerir adicionalmente el acta de la junta de acreedores.

El Tribunal Registral estableció un criterio que puede reducir demoras en la inscripción de liquidadores dentro de los procesos concursales. De acuerdo con el Radar Concursal elaborado por Almerco Abogados para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2026, la Primera Sala del Tribunal Registral, mediante la Resolución N.° 4778-2026-SUNARP-TR, revocó una observación relacionada con la inscripción de un convenio de liquidación.

El criterio establece que, conforme al numeral 78.2 de la Ley General del Sistema Concursal, la copia certificada del convenio de liquidación es suficiente para su inscripción, sin requerir adicionalmente el acta de la junta de acreedores que designó al nuevo liquidador.

Menos trabas registrales pueden reducir costos del proceso

Según el Radar Concursal de Almerco Abogados, las demoras en la inscripción pueden retrasar el inicio efectivo de las funciones del liquidador y generar costos adicionales para el proceso, especialmente por la conservación y administración de los activos.

La inscripción permite al liquidador gestionar cuentas bancarias, realizar trámites ante entidades públicas y administrar o disponer de los activos destinados a atender las obligaciones reconocidas dentro del procedimiento.

El reporte advierte que las observaciones registrales pueden prolongarse durante varios meses, postergando la realización de activos y el eventual pago a los acreedores. Por ello, reducir exigencias documentales que no estén contempladas en la normativa puede contribuir a preservar el valor del patrimonio concursado.

El tiempo como factor en la recuperación de valor

La oportunidad con la que el liquidador puede asumir plenamente sus funciones resulta relevante para la gestión del patrimonio en liquidación. Una demora registral puede dificultar operaciones vinculadas con la administración y disposición de activos, así como determinadas gestiones ante entidades financieras y organismos públicos.

De acuerdo con el Radar Concursal elaborado por Almerco Abogados para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2026, el criterio del Tribunal Registral precisa los requisitos para la inscripción y evita exigir documentación adicional que no resulte necesaria conforme a la Ley General del Sistema Concursal.

Una gestión oportuna del patrimonio puede favorecer la realización de activos y la recuperación de recursos destinados a los acreedores, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el procedimiento concursal.

Criterios registrales y eficiencia del sistema concursal

El caso analizado por Almerco Abogados muestra que la eficiencia de un procedimiento concursal no depende únicamente de las decisiones de los acreedores, sino también de la oportunidad con que estas pueden ejecutarse.

En ese contexto, el criterio del Tribunal Registral establece una referencia para la inscripción de liquidadores y puede contribuir a reducir tiempos asociados a trámites registrales, especialmente en procesos donde la conservación y realización de activos tienen un impacto directo sobre los recursos disponibles para los acreedores.

El Radar Concursal elaborado por Almerco Abogados para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2026 recoge este criterio junto con otros movimientos del sistema concursal, como nuevos ingresos a procedimientos y convocatorias a juntas de acreedores.

 

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