SUNAT posterga el pago de impuestos para independientes y empresas en zonas declaradas en emergencia

La medida permite aplazar las declaraciones y obligaciones tributarias de contribuyentes con domicilio fiscal en distritos incluidos en declaratorias de emergencia por desastres naturales. El beneficio no elimina las deudas y está sujeto a condiciones específicas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aplicará facilidades tributarias para personas naturales y empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en distritos declarados en estado de emergencia por los daños ocasionados por fenómenos naturales, en un contexto de alerta ante los posibles efectos del Fenómeno El Niño.

La medida permite postergar las fechas de vencimiento para presentar declaraciones y pagar impuestos. Sin embargo, no implica una condonación: los contribuyentes beneficiados deberán cumplir con sus obligaciones dentro de los nuevos plazos que establezca la administración tributaria.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

La facilidad está dirigida a personas naturales y empresas que tengan su domicilio fiscal registrado en distritos comprendidos expresamente en una declaratoria de emergencia vigente por daños derivados de eventos naturales.

La SUNAT identifica a los posibles beneficiarios a partir de la dirección fiscal registrada en la fecha de publicación del decreto supremo correspondiente. De acuerdo con la información difundida, el acceso se aplica automáticamente cuando se cumplen las condiciones establecidas, sin necesidad de presentar una solicitud individual.

No obstante, la medida excluye a los contribuyentes que forman parte del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Por ello, no todos los trabajadores independientes ni todas las empresas ubicadas en zonas expuestas a lluvias o inundaciones acceden necesariamente a la prórroga.

Qué impuestos pueden postergarse

Según el régimen tributario y las obligaciones de cada contribuyente, las facilidades pueden comprender declaraciones y pagos mensuales relacionados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como determinadas retenciones y percepciones.

También pueden incluir la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y el pago de regularización, cuando corresponda y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

En el caso de los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, el beneficio puede alcanzar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, siempre que tengan una obligación tributaria pendiente de cumplimiento y reúnan los requisitos establecidos.

En cambio, los trabajadores dependientes que reciben ingresos en planilla normalmente no tienen una obligación mensual directa por estos conceptos, pues el empleador se encarga de efectuar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

¿Qué ocurre con las deudas y los fraccionamientos?

La postergación no elimina el monto adeudado ni libera al contribuyente de sus responsabilidades tributarias. Su objetivo es otorgar un plazo adicional a quienes podrían enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones debido a los efectos de una emergencia.

La medida también contempla disposiciones relacionadas con los contribuyentes que mantienen fraccionamientos vigentes, para evitar que las dificultades de pago durante el periodo de emergencia afecten automáticamente el beneficio concedido, según las condiciones aplicables.

Para conocer las nuevas fechas, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y consultar el apartado “Reporte Personalizado”, donde figura el cronograma de obligaciones tributarias correspondiente.

Distritos de Lima comprendidos en la emergencia

De acuerdo con la información publicada por Infobae el 21 de octubre de 2026, la declaratoria relacionada con las lluvias intensas asociadas al Fenómeno El Niño comprende 19 distritos de Lima Metropolitana:

Ate, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Lima, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres. <Cite refs={[«turn265480search0″,»turn265480search1»]}/>

La inclusión de un distrito en la declaratoria no basta por sí sola para determinar que cualquier persona o negocio puede acogerse al beneficio. Es necesario verificar el domicilio fiscal, la vigencia de la declaratoria, las obligaciones comprendidas y las exclusiones previstas.

Medida frente a los posibles impactos de El Niño

El aplazamiento de obligaciones tributarias busca dar margen a contribuyentes que puedan experimentar daños en sus viviendas, locales comerciales, infraestructura o actividades económicas por lluvias intensas, inundaciones, huaicos y otros eventos asociados a una emergencia.

Para las empresas y pequeños negocios, contar con más tiempo para declarar y pagar puede ayudar a administrar temporalmente sus recursos mientras afrontan las consecuencias de estos fenómenos. Sin embargo, la prórroga no reemplaza la necesidad de revisar los plazos específicos ni garantiza que todas las obligaciones tributarias estén incluidas.

Por ello, la SUNAT recomienda que los contribuyentes revisen los cronogramas oficiales y confirmen si su domicilio fiscal está comprendido en las zonas beneficiadas antes de asumir que pueden postergar sus pagos.

 

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