La SUNAT dispuso que facilitadores y adquirentes de tarjetas de crédito y débito actúen como retenedores de fondos en procesos de cobranza coactiva.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución N° 000264-2025/SUNAT, con la que amplía el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC). Desde ahora, además de los adquirentes, también los facilitadores de pago deberán retener montos a deudores tributarios cuando exista orden de embargo.
La medida responde al crecimiento del mercado electrónico y busca optimizar la recuperación de deudas bajo cobranza coactiva. Entre las compañías obligadas figuran Diners Club Perú, Izipay, MercadoPago, ProntoPaga y el BBVA, junto a otras 35 entidades financieras y de procesamiento de pagos.
Las empresas deberán notificar a la SUNAT los montos retenidos —o la imposibilidad de hacerlo— en un plazo máximo de cinco días hábiles. El procedimiento se realiza mediante la Extranet SUNAT con credenciales de seguridad asignadas a cada representante legal.
Con este ajuste normativo, la administración tributaria fortalece la trazabilidad de los embargos electrónicos y amplía la red de entidades responsables de garantizar la cobranza tributaria en el país.