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Sunafil: obreros municipales que culminen período de prueba no pueden ser despedidos sin causa justa

Más de 51 800 obreros municipales fueron capacitados por la Sunafil entre el 2022 y 2023.

¡Atención! Los obreros municipales que hayan superado los tres meses del período de prueba tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario. Es decir, no pueden ser desvinculados de sus puestos de trabajo sin causa justa establecida por la Ley.

Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al estar cercanos del Día del Obrero Municipal, que se celebra este domingo 5 de noviembre.

La entidad agregó que, en caso ocurra un despido arbitrario, pueden solicitar una verificación de hechos ingresando al enlace https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada o acudiendo a sus módulos de atención, ubicados en el cuarto piso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cabe indicar que los obreros municipales son aquellos trabajadores que desarrollan actividades de limpieza pública, cuidado de áreas verdes, obras públicas y mantenimiento, seguridad ciudadana, guía y vigilancia de cementerios; entre otros.

Más capacitación

Cada vez más obreros municipales conocen sus derechos laborales. Desde el 2022 y lo que va del 2023, más de 51 800 obreros han sido capacitados como resultado de las 1932 acciones de prevención que ha realizado la Sunafil, a nivel nacional.

Las principales orientaciones fueron en materias relacionadas a evitar accidentes de trabajo, como son la gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, así como las condiciones de seguridad, tanto en lugares de trabajo, como instalaciones civiles y maquinaria. También en temas que tienen que ver con los derechos fundamentales como el trabajo forzoso, el trabajo de adolescentes, entre otros.

Conoce tus derechos

Todo obrero que presta sus servicios a las municipalidades se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, es por eso que debe estar registrado en la planilla, desde que inicia labores.

La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, además, tienen derecho a CTS, gratificaciones, vacaciones, descansos semanales, feriados, horas extras, y asignación familiar, entre otros beneficios que les sean aplicables según el régimen laboral privado.

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