Soberanía marítima

Por Antero Flores-Araoz

Se encuentra pendiente de ratificación por el Perú, el comúnmente denominado “Tratado de Alta Mar”, el que fuese suscrito por nuestro país en junio del año 2025.

Tanto la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, FUNDAMAR y el Observador Internacional, en comunicado conjunto de hace un par de meses, han instado al Estado Peruano a que ratifique el Tratado de Alta Mar, lo que es absolutamente atendible.

En efecto, antes del Tratado, no existía un marco jurídico orientado a la conservación y uso de la biodiversidad marina más allá de las famosas doscientas millas, que incluyen las doce millas de plena soberanía y las restantes 188 que es la zona económica exclusiva a que se refieren los artículos 3, 56 y 57  de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” del 10 de diciembre de 1982, más conocido como “Convención del Mar” o “CONVEMAR”.

Tiene pleno sentido la ratificación de tal tratado, no solamente por ser en la realidad el complemento de la “CONVEMAR”, sino porque garantiza el avance en la protección más amplia de la biodiversidad marina en alta mar, que es patrimonio común de la humanidad.

Es precisa la ocasión para recordar que se debe aprobar sin más remilgos la CONVEMAR, que se encuentra pendiente desde hace varios años en el Congreso. Está ausente o no suficientemente presente el hecho que las estipulaciones de CONVEMAR fueron sustento para la resolución del Tribunal de La Haya, que puso fin al diferendo sobre el límite marítimo sostenido entre Chile y Perú.

Desde muy atrás ha habido dudas sobre la CONVEMAR, en la creencia que podría afectar la Declaración de Santiago o Convención del Pacífico Sur, suscrita en agosto de 1952 por Chile, Ecuador y Perú, en la creencia que le otorgan a las famosas doscientas millas marítimas la calidad de “mar territorial”, lo que no es así y ello fue discutido y zanjado en los debates de la Constitución de 1979, en que la tesis territorialista de Andrés Aramburú Menchaca, pese a su tozudez, fue vencida por la sensatez.

En la Constitución de 1979, su artículo 98 determinó que “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República”.

En la Constitución de 1993, como el tema del mar ya estaba resuelto en el artículo 98 de la de 1979, se repitió su texto en el artículo 54, con la única variación que al final en lugar de “por la República” se consignó el término “por el Estado”, en buena cuenta lo mismo.

La mayoría de los entendidos y expertos en Derecho Internacional y Marítimo, descartan la tesis territorialista que proviene de una mala interpretación de la convención y/o declaración de 1952 entre Chile, Ecuador y Perú, a las que en extenso trata el reconocido constitucionalista Domingo García Belaúnde en sus obras “Mar y Constitución” y “Constitución y Dominio Marítimo”

Nuestro litoral de 3,079.5 kilómetros y su mar adyacente y el que le sigue, se encontrarán suficientemente protegidos, tanto por CONVEMAR como por el Tratado de Alta Mar, por lo que hay que dejar atrás los añejos remilgos sobre mar territorial y concluir con su trámite constitucional.

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