- Te compartimos el listado de los seguros que están obligados a contratar los empleadores a favor de sus trabajadores
A días de conmemorar el Día del Trabajo, es importante conocer un poco más sobre los seguros obligatorios al que todo trabajador que se encuentra en planilla en una empresa tiene derecho, como el Seguro de Vida Ley y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Además de otros, como el Seguro FOLA para practicantes, el Seguro Previsional si es que el trabajador aporta al Sistema Privado de Pensiones y el Seguro de Salud (EsSalud).
La Asociación de Empresas de Seguros – APESEG comparte información importante sobre estos seguros, ¿en qué escenarios pueden ser utilizados y qué beneficios otorga?
- SEGURO DE VIDA LEY
Este seguro, cuyo marco legal es el Decreto Legislativo 688, otorga la cobertura de muerte natural, muerte accidental o invalidez permanente total, según se establece en su marco legal, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que generó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores.Con este seguro la compañía debe pagar a los beneficiarios del trabajador en la oportunidad de su fallecimiento, una de las siguientes indemnizaciones:
- Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
- Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
- Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.
- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR
Este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo como por ejemplo minería, pesca, construcción, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, electricidad, gas y vapor, serenazgo, entre otras. Este seguro brinda 3 tipos de coberturas:
- Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.
- Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre:
- Indemnización por invalidez. Si las lesiones causan una invalidez permanente, entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
- Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminada el período de subsidio.
- Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Gastos de sepelio. Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.
- SEGURO PREVISIONAL DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Si eres un trabajador en planilla afiliado al Sistema Privado de Pensiones debes saber que tu aporte mensual te permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual te brinda protección a ti y a tu familia en caso de tu fallecimiento o invalidez como consecuencia de una enfermedad o un accidente. El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu Aporte Obligatorio. Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la Cobertura de Gastos de Sepelio.
- Cobertura por Invalidez. Si por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la cobertura de invalidez que le permitirá recibir una pensión mensual por el tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o permanente.
- Cobertura de Sobrevivencia. En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, además de recibir un monto para cubrir los gastos de sepelio. Recordemos que esta cobertura se activa siempre que el origen sea un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- SEGURO DE FORMACIÓN LABORAL JUVENIL
El FOLA es el seguro de Formación Laboral Juvenil al que acceden todos aquellos que trabajan bajo una modalidad formativa laboral – practicante preprofesional o practicante profesional – y es pagado por el empleador.
De acuerdo con la ley de modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de sus practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (Seguro FOLA) con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidentes.
Las coberturas que brinda este seguro son las siguientes:
- Emergencias accidentales ambulatorias: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro la vida o en grave riesgo la salud de practicante y requieren atención médica ambulatoria.
- Atenciones ambulatorias: Cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otras, que no requieran internamiento.
- Atenciones hospitalarias: Cubre la hospitalización en un establecimiento de salud por indicación médica.
- Oncología: Cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer (condiciones ambulatorias y hospitalarias).
- Sepelio: Serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.
- Atenciones oftalmológicas: Atenciones y consultas relativas al cuidado de la visión.
Recuerda que todas las empresas, independientemente de si son privadas o públicas, tienen como obligación pagar un Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA), ya sea mediante EsSalud o a través de un seguro privado. Así que ya lo sabes, si eres practicante, consulta con tu empleador y conoce más sobre todos los beneficios que te ofrece este seguro.
- SEGURO DE SALUD – EsSalud
Si eres trabajador en planilla tu empleador debe afiliarte a EsSalud y pagará por este seguro la cantidad que equivalga al 9% de tu salario bruto. A la vez, tienes la opción de afiliarte voluntariamente a una EPS (Empresa Prestadora de Salud) con la cual tendrás acceso a la red de clínicas particulares que ofrece la aseguradora seleccionada por los trabajadores. Si como empleado has optado por acceder a la EPS, el 9% que la empresa aportaba a EsSalud se divide en un 2.25% para la EPS elegida y 6.75% se sigue aportando a EsSalud.
Si quieres encontrar más información visita la página www.dimequetienesseguro.com