Proceso de extinción de dominio contra bienes de Toledo y Karp continúa con más de 30 pruebas admitidas

La Sala de Apelaciones confirmó que el proceso para declarar la extinción de dominio de los bienes del expresidente Alejandro Toledo, su esposa Eliane Karp y su suegra no se suspenderá y avanzará hacia la sentencia con numerosos elementos de prueba admitidos.

La Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio ratificó que el proceso judicial contra los bienes del expresidente Alejandro Toledo, su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug no será suspendido, incluso tras los recursos planteados por la defensa para detenerlo.

Los abogados del expresidente y de las otras dos personas solicitaban que se suspenda el proceso basado en la aplicación de la Ley 32326, una norma que modificó el Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, pidiendo que se exija una sentencia penal firme antes de continuar con la extinción de bienes. La defensa argumentó que sin una sentencia judicial definitiva en los procesos penales relacionados, no se podían procesar los bienes.

Sin embargo, el tribunal superior rechazó esta apelación y confirmó que el caso seguirá su trámite normal porque, conforme a la Constitución, no procede aplicar retroactivamente reglas más restrictivas a procesos que ya se habían iniciado bajo el marco legal anterior. Este principio protege la seguridad jurídica y permite que la acción de extinción de dominio avance según la norma vigente al momento en que se inició la investigación.

En esa línea, la sala precisó que más de 30 elementos de prueba han sido admitidos para ser actuados en este proceso judicial, lo que prepara el camino para la próxima etapa antes de que se dicte sentencia. Estos elementos incluyen documentos, peritajes y testimonios que vinculan los bienes a presuntas actividades ilícitas, en especial relacionadas con los casos ‘Odebrecht’ y ‘Ecoteva’, por los cuales Toledo y su entorno son investigados.

El proceso se encuentra en la etapa de “actuación de medios probatorios admitidos”, es decir, se están reuniendo y valorando las pruebas que serán consideradas por el juzgado para decidir si los bienes patrimoniales en cuestión —incluidos varios inmuebles y activos financieros— pasarán definitivamente al Estado por su presunto origen ilícito.

Las partes aún pueden presentar observaciones y defensas dentro de los plazos procesales, mientras el tribunal continúa con el análisis del caso en base a los elementos probatorios admitidos y las normas vigentes que rigen la extinción de dominio en el Perú.

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