Prevención, Educación y Sanción

Por Ántero Flores-Aráoz

Cuando vemos que las autoridades administrativas se prodigan en imponer sanciones como multas, cierres temporales, clausuras y muchas otras, nos preguntamos si lo importante es la sanción o el cumplimiento de la obligación administrativa. Creemos que es lo segundo. Por cierto, no nos referimos a la perpetuación de actos delictuosos, cuyos autores sí deben recibir todo el peso de la ley.

Lo que se desea es que todos cumplamos con nuestras obligaciones y, para ello, hay que tomar acciones lógicas que lo promuevan, que no es necesariamente la sanción tosca y dura, que lejos de conducir al remedio de la situación anómala, genera la reacción hepática y molesta del administrado.

El incumplimiento de los administrados cada día tiene respuestas sancionadoras más duras por las autoridades que las imponen, lo que no necesariamente corrige las acciones u omisiones transgresoras de los obligados.
Intuimos que la avidez por recursos económicos de muchos entes públicos los lleva a ser descaradamente duros en el establecimiento y fijación de multas, lo que también podría ser explicado por tener el carácter de “recursos propios” en materia presupuestal, lo que deja mayor margen de discrecionalidad en el uso de ellos.

Lo antes señalado se observa sobre todo en los municipios, en las autoridades de tránsito, defensa civil, ambiental y laboral. Se extraña, por ejemplo, las antiguas papeletas de tránsito exhortativas, que tenían un contenido de enseñanza y, al mismo tiempo, advertencia. Eran una primera alerta respecto a que el administrado había actuado mal, que debería corregir su actitud para el futuro y, por supuesto, la advertencia de que en caso de reincidencia se le impondría la multa.

Hoy existen varios municipios que han encontrado fácil financiamiento con el secuestro de vehículos mal estacionados, cuando bien podría existir una primera advertencia preventiva. Lo mismo sucede con las papeletas por exceso de velocidad y ni qué decir cuando actúa SUNAFIL en la fiscalización laboral, olvidando que en el sector trabajo es más importante la promoción del empleo que la fiscalización del existente.

Lo antes descrito nos lleva a invocar, sea al Ejecutivo o al Congreso de la República, a proyectar las normas legales que señalen los casos en que procede la advertencia o la sanción de simple amonestación, para dejar la aplicación de multas u otras duras sanciones para la reincidencia.

El objetivo es que se cumplan con las normas sustantivas y la gente se muestra más dispuesta al cumplimiento cuando la autoridad es razonable y ayuda con la advertencia y te señala, además, lo que debes hacer u omitir, cumpliéndose en esa forma con una obligación docente de la autoridad pública.

Acordémonos de los buenos maestros, quienes tenían en claro que más se conseguía con una sonrisa que con una dura reprimenda.

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