El reciente pronunciamiento del TC precisa cuándo la Sunat puede reiniciar el plazo para cobrar impuestos pendientes y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes.
La prescripción de deudas tributarias vuelve al centro del debate luego del reciente fallo del Tribunal Constitucional, que aclaró los criterios sobre cuándo la administración tributaria puede interrumpir el plazo legal para exigir el pago de impuestos pendientes.
De acuerdo con especialistas en derecho tributario, la prescripción es el límite de tiempo que tiene la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para determinar, fiscalizar y cobrar una deuda tributaria. Si ese plazo vence sin que se realicen actos válidos de cobro, la obligación puede extinguirse.
No obstante, el plazo puede interrumpirse en determinados supuestos. Entre los principales casos se encuentran:
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La notificación formal de resoluciones de determinación o de multa.
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El inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
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La interposición de acciones judiciales destinadas al cobro de la deuda.
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Actos que impliquen un reconocimiento expreso de la obligación por parte del contribuyente.
El Tribunal Constitucional precisó que no cualquier actuación administrativa interrumpe la prescripción, sino únicamente aquellas que tengan efectos jurídicos reales y que estén debidamente notificadas. Con ello, se busca evitar que simples comunicaciones o trámites formales reinicien automáticamente el cómputo del plazo.
Especialistas consideran que este criterio fortalece la seguridad jurídica, delimita las facultades de la Sunat y permite mayor predictibilidad en los procesos de fiscalización y cobranza.
La decisión adquiere especial relevancia en un contexto de mayor revisión tributaria y procesos de fiscalización prolongados que involucran tanto a empresas como a personas naturales.