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¿Para qué sirve y cómo obtener el distintivo vehicular para personas con discapacidad?

A la fecha, el Conadis otorgó 12 005 distintivos vehiculares a personas con discapacidad a nivel nacional.   

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) recuerda que el distintivo vehicular es el único documento que otorga el derecho a las personas con discapacidad que conducen u ocupan vehículos, de usar los estacionamientos exclusivos de establecimientos públicos y privados.

Para obtener el distintivo vehicular, la persona con discapacidad debe contar con su carné del Conadis vigente. El trámite es gratuito y puede realizarse de manera virtual, presentando su solicitud a través de la plataforma virtual “Mi Registro en todo el Perú”, y seleccionando la opción «Distintivo Vehicular».

Acceda a la plataforma, a través del siguiente enlace: https://sirnpdpide.conadisperu.gob.pe/

A continuación, deberá llenar un formulario virtual, el cual tiene carácter de Declaración Jurada. En caso represente a una persona con discapacidad, deberá adjuntar una carta poder simple.

Finalmente, y de manera opcional, podrá remitir una fotografía tipo carnet, con fondo blanco donde solo se visualice el rostro del o la beneficiaria.

Cabe precisar que el trámite de obtención del distintivo, desde el momento en que se envía la solicitud, es de 5 a 7 días hábiles. Las personas interesadas podrán consultar el estado de su solicitud, contactándose a la Red Alivia Perú, a través de la línea telefónica 1866, de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.

En caso de regiones, la entrega se programará con la Oficina Regional del Conadis de su jurisdicción.

Sanción

Es importante resaltar que este derecho está contemplado en la Ley 28084. La norma precisa que “constituye infracción estacionarse en zonas de parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad”. La multa es del 5 % de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria), equivalente a S/ 257.50.

En las zonas de parqueo público, es la Policía Nacional del Perú la entidad encargada de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este derecho; mientras que, en parqueos privados, es la municipalidad la que debe asumir ambas funciones.

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