Es aplicable a múltiples actores del sector hidrocarburos, con el que Osinergmin podrá evitar la apertura de un proceso sancionador si no se generaron daños a terceros ni a la infraestructura supervisada.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 153-2025-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó la Norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos”. Dicha medida busca optimizar la fiscalización, reducir cargas administrativas y priorizar la corrección inmediata de incumplimientos en el sector hidrocarburos.
Asimismo, la norma cambia en la forma en que el Estado regula y supervisa la comercialización de combustibles en el país, al permitir que ciertos incumplimientos no deriven necesariamente en un procedimiento sancionador, siempre que la empresa subsane la falta y se levanten las medidas impuestas por la autoridad supervisora. Difundido por la revista PorActivo.
También, su finalidad es “optimizar las actividades de fiscalización y sanción en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos, reduciendo costos administrativos y priorizando la corrección efectiva de incumplimientos antes del inicio de un procedimiento sancionador, sin afectar los estándares de seguridad ni la protección del interés público”.
Por consecuente, significaría que si un agente fiscalizado corrige oportunamente las infracciones detectadas y demuestra que no se generaron daños a terceros ni a la infraestructura supervisada, Osinergmin podrá evitar la apertura de un proceso sancionador, enfocándose en la prevención y no únicamente en la sanción.
Igualmente, esto es aplicable a múltiples actores del sector hidrocarburos. El cual abarca a grifos, estaciones de servicio, gasocentros, distribuidores de GLP, consumidores directos, transportistas terrestres y fluviales, así como establecimientos de GNV y GNL. A su vez engloba instalaciones de compresión, regasificación y distribución, incluyendo a vehículos transportadores de combustibles.
Además, la norma establece que se podrá evitar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador siempre que concurran de manera conjunta las siguientes condiciones:
- Imposición de medida administrativa: que implique restricción total o parcial de las actividades en la instalación fiscalizada.
- Subsanación del incumplimiento: el agente debe acreditar la corrección de la falta detectada.
- Ausencia de daño real: la infracción no debe haber generado perjuicios a terceros ni a la infraestructura supervisada.
- Verificación oficial: la Oficina Regional debe constatar el restablecimiento de las condiciones normativas y disponer formalmente el levantamiento de la medida administrativa.
Mientras se encuentre en trámite la solicitud de levantamiento, el órgano instructor se abstendrá de iniciar el procedimiento sancionador, lo que otorga predictibilidad y seguridad jurídica a los agentes fiscalizados. Aunque, no podrán aplicarse a procesos ya concluidos.
De igual forma, se ha previsto una evaluación anual de los resultados de esta norma, cuyo informe deberá ser publicado en la web de la institución, permitiendo conocer su impacto en la regulación y el sector energético. Finalizando, los expertos indican que la iniciativa coloca al Perú en una senda de regulación inteligente, donde se busca garantizar el orden y la seguridad sin desincentivar la actividad empresarial.
En conclusión, Osinergmin reafirma su rol como organismo regulador que busca equilibrio entre la fiscalización efectiva y la reducción de la burocracia innecesaria. Donde la corrección inmediata de infracciones fortalece la seguridad en las operaciones y se incentiva el cumplimiento voluntario por parte de los agentes del sector.