Por Antero Flores-Araoz
La ciudadanía consternada, observa que los altercados, las puyas, y los dimes y diretes, ya no solo son entre agrupaciones políticas o entre bancadas parlamentarias, sino insólitamente, entre los Poderes del Estado y los entes autónomos también del Estado, lo cual perjudica a la institucionalidad de nuestro país e incluso a la tranquilidad pública.
La gente común y corriente, a la que usualmente se le denomina como “de a pie”, observa la inaudita situación, preguntándose ¿con qué autoridad las instituciones del Estado exigen a los ciudadanos orden y respeto, si entre ellas no los tienen?
Ver peleándose a los Poderes del Estado, a los órganos estatales autónomos, así como a sus representantes, es un espectáculo denigrante, que desmerece a las propias autoridades y da pretexto a los ciudadanos para no obedecerlas.
La situación expuesta es absolutamente perjudicial para el país, el cual reclama orden, respeto a la normatividad y tranquilidad, sobre todo esto último ante el avance de la delincuencia común y del crimen organizado.
¿Cómo confiar en nuestras autoridades, para imponer el orden, si entre ellas se arrancan las mechas y denostan las unas contra las otras y viceversa? Evidentemente la respuesta es negativa pues el ciudadano aumenta su desconfianza en las autoridades y muchas veces se rebela ante sus órdenes y mandatos.
Si bien nos hemos referido en anteriores oportunidades a esta lucha sin cuartel entre nuestras más altas autoridades, es bueno recordarles el antiquísimo refrán de “respetos guardan respetos”, pues cuando alguno expresa conceptos altisonantes y negativos contra otras autoridades, recibirá de aquellas similares expresiones y, a vuelta de la esquina tendremos dúplicas y réplicas y las de nunca acabar.
Lo peor es cuando las autoridades se arranchan competencias, pese a tener en nuestra normatividad legal, mecanismos para resolver las pretensiones de competencias, pues el Tribunal Constitucional tiene entre sus facultades la de “conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley” (Artículo 202 inc. 3 de la Constitución).
No es necesario ni conveniente estarse peleando y , como se dice coloquialmente: “sacándose los ojos”, cuando es tan fácil someter el conflicto competencial ante el Tribunal Constitucional, quien con la autoridad que le confiere la Constitución del Estado, podrá dirimir la competencia.
No olvidemos que, en varios temas, la Constitución otorga competencias compartidas, como es el caso de la investigación del delito, que a la vez corresponde a la Policía Nacional como al Ministerio Público, por lo que hay que determinar pautas legales para que puedan actuar coordinadamente y sin estériles pugnas.
También podemos atestiguar del conflicto entre el Poder Judicial y el del Poder Legislativo, en que el primero se mete en lo que son atribuciones, exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, que es poder político, a diferencia del Poder Judicial, que es poder jurídico.
Nuestra actual Constitución, que ya tiene algo más de treinta años de vigencia, con sabiduría determinó la dirimencia del Tribunal Constitucional, ante los conflictos competenciales, por lo que sin necesidad de engreimientos ni frases vociferantes se puede recurrir tranquilamente a dicho Tribunal para que de su veredicto y se terminen los conflictos interinstitucionales.