- Cualquier autoridad municipal que exceda sus competencias podría enfrentar cargos de usurpación de funciones según el artículo 361 del Código Penal.
Recientemente la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) difundió información que debido a la oposición de algunos distritos, se han paralizado casi 400 proyectos y anteproyectos inmobiliarios por un valor de US$ 1500 millones a nivel nacional.
“Ninguna autoridad municipal tiene la facultad de suspender las autorizaciones y licencias de construcción obtenidas conforme al Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, ya que fueron aprobadas por entidades independientes de la estructura municipal”, según informó Diethel Columbus, experto en políticas públicas y profesor de Derecho Municipal y Derecho Administrativo en la Universidad San Martín de Porres.
“La interpretación extensiva de la Sentencia 302/2023 del Tribunal Constitucional para respaldar dicha suspensión está prohibida por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, según el TUO de la Ley 27444, en su artículo 204°, establece que la suspensión de la ejecutoriedad de un acto administrativo solo es posible si una ley especial lo habilita. En este caso, no existe tal ley que autorice la suspensión de actos administrativos que cumplían con las normativas vigentes al momento de su expedición. Si existiera tal ley, la competencia para la suspensión recaería en la Comisión Técnica, el Revisor Urbano o, en su defecto, en sus superiores, pero nunca de forma unilateral en una autoridad municipal” dijo, Columbus.
Enfatizó que, mientras no exista una declaración administrativa o judicial de nulidad los efectos de dichas autorizaciones se mantienen vigentes y plenamente obligatorios para las autoridades. “Se espera que la situación mejore, destacando la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos” resaltó.
Recordó que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 302/2023 ha declarado la nulidad de elementos específicos del Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, subrayando la invasión en la esfera municipal por parte del Ministerio. Aunque reconoce la competencia del Ministerio para aprobar políticas públicas a nivel nacional, destaca que la zonificación y determinación de alturas son competencias exclusivas de los gobiernos locales.
“La propia sentencia 302/2023 no tiene efectos retroactivos ni afecta a las autorizaciones emitidas en función a la norma anulada, protegiendo la seguridad jurídica y predictibilidad. La sentencia destaca la inviabilidad de declarar la nulidad de actos no individualizados, preservando el derecho fundamental a la defensa. La sentencia establece que el análisis de validez de actos administrativos se realizará caso por caso ante las instancias correspondientes, evaluando si incurren en causales de nulidad según la Ley de Procedimiento Administrativo General. En resumen, la sentencia no afecta de pleno derecho a los actos administrativos realizados bajo normas declaradas nulas. La aclaratoria del Tribunal Constitucional refuerza que estos actos mantienen vigencia y validez” resaltó el profesor en Derecho Administrativo y Municipal.
“La declaración de nulidad de oficio, según el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, recae en el superior inmediato de quien emitió el acto administrativo afectado. Para proyectos aprobados por la Comisión Técnica Distrital, la competencia de declarar nulidad a nivel distrital corresponde a la Comisión Técnica Provincial según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. En el caso de revisores urbanos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene la exclusiva competencia para declarar la nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables según el Decreto Supremo N°006-2020- VIVIENDA. Cualquier autoridad municipal que exceda sus competencias podría enfrentar cargos de usurpación de funciones según el artículo 361 del Código Penal” concluyó.