Por Antero Flores-Araoz
Por lo general nuestros legisladores caen en el error de que para combatir el delito y a la delincuencia, hay que elevar las penas señaladas en el Código Penal, habiéndose llegado al absurdo -como en otras ocasiones hemos comentado- que el bien jurídico más importante que es la vida, si se atenta contra ella cometiéndose el delito de homicidio, dicho delito tiene pena menor que diversos delitos de tipificación patrimonial.
Lo señalamos por haberlo recordado al leer una información que ha corrido por redes respecto a las multas por exceso de velocidad de vehículos automotores y, por supuesto que antes de seguir con su divulgación, la hicimos corroborar.
Bueno pues, la comparación de las multas en cuestión es en relación con el sueldo o remuneración mínima en diversos países, en que la menor es la de Bolivia en que la multa equivale al 0.08% de su remuneración mínima vital. En Argentina el 0.10%. En la India el 0.11%. En Chile el 0.19%. En los Estados Unidos de América el 0.23%.En España el 0.29%. En Ecuador el 0.30%. En Alemania el 0.38% al igual que en Paraguay. En Colombia el 0.50%. En Uruguay el 0.58%. En Brasil el 0.73% y en Portugal el 081%.
Se preguntarán cuál es el porcentaje de la multa en el Perú en relación con el sueldo mínimo vital. Ni se lo sospechan y no se caigan de espalda que les puede doler. En el Perú el ratio es de 2.41%, el más alto de todos.
Como vemos, quienes decidieron el importe de la multa por exceso de velocidad en el tránsito vehicular, han incurrido en el mismo error del de muchísimos de nuestros legisladores que creen que aumentando las penas bajará el delito, como si ello indujera a no delinquir, cuando la práctica ha demostrado que el aumento de disuasivo no tiene nada.
La crítica no solo va en lo elevado de las multas, sino también en que el importe exagerado de ellas podría inducir a muchos conductores que serían multados, a entrar en “arreglos”, de suyo dolosos, con quien les estaría imponiendo la papeleta de multa por exceso de velocidad. Igual sucedería con quien hiciese la fiscalización y cobranza de las multas impuestas a través de visores de imágenes o cámaras de filmación.
Los “arreglos” a los que nos referimos no son poca cosa, son actos de corrupción, en que los actores son tanto el corruptor como el corrompido, ambos pasibles de pena por perpetración del delito que en el Código Penal se califica como “cohecho”. Evidentemente si las sanciones de multa tuviesen una dimensión dineraria adecuada, esto es no excesiva, a nadie induciría a buscar tales “arreglos” delictuosos bajo la mesa. Este es un tema que deben tener en cuenta quienes definen el importe o de las multas o sanciones dinerarias. Es un tema a tenerse en cuenta, a lo que habría que agregar el famoso refrán sobre las velas en los templos: “Ni tan cerca que queme al Santo, ni tan lejos que no lo alumbre” que traducido a las multas equivale a ni tan pequeñas no se entiendan como sanción, ni tan altas que induzcan a actos de corrupción.