Luego de sus declaraciones sobre los fallecimientos en las protestas contra Boluarte.
El ministro de Educación, Morgan Quero, afirmó que “los derechos humanos son para las personas, no para las ratas”, al ser consultado por las personas que fallecieron durante las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, en el marco de su participción en la inauguración del VI Consejo de Estado Regional en Piura.
Posterior a ello, las redes sociales se llenaron de críticas contra el titular del Minedu, haciendo que el ministro se pronuncie. «Yo supuse que la pregunta era vinculada a los derechos humanos de los violadores, por eso respondí lo que respondí. Por eso rechazo cualquier tergiversación, la situación en el espacio en que nos encontrábamos con la periodista no permitía un diálogo tan fluido”, sostuvo.
“Quiero dejar en claro mi posición de total respeto a la memoria de las personas que protestaron en su momento y que lamentablemente fallecieron», añadió.
La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado para calificar de “deplorables” las expresiones del ministro Morgan Quero y exigió su destitución en el cargo. Desde el Congreso también se han rechazado las declaraciones, a la vez que se exige su dimisión.
Quien tomó cartas en el asunto fue el abogado Javier Idelfonso Adrianzén Carreño, quien, mediante un escrito dirigido a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, denunció penalmente a Quero por el presunto delito de discriminación, ilícito tipificado en el artículo 323 del Código Penal, en agravio del Estado.
“En su calidad de titular de la acción penal contra altos funcionarios y a fin de evitar la impunidad del delito formulo denuncia penal contra Morgan Quero”, se puede leer en el documento.
El presidente del partido político Voces del Pueblo (VP), Ronald Atencio Sotomayor, también denunció al ministro, fue ante la Fiscalía Suprema Penal por el presunto delito de discriminación e incitación a la discriminación.
El delito de discriminación se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años; o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas.