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Licencias de funcionamiento en monumentos históricos no necesitarán autorización del Ministerio de Cultura

El sector continuará vigilando y fiscalizando la conservación de los bienes culturales que son administrados por personas y/o empresas.

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1657 cuya finalidad es la simplificación de los requisitos para tramitar licencias de funcionamiento en monumentos históricos y facilitar la formalización de actividades económicas.

De esta manera, se modificó parte de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos.

En ese sentido, se elimina la opinión del Ministerio de Cultura en el trámite de licencia de funcionamiento en zona declaradas patrimonio cultural, que implicaba verificaciones, inspecciones y observaciones.

De ahora en adelante, el cumplimiento de los requisitos para este trámite se realizará en la municipalidad del lugar en donde se encuentre el bien cultural.

Por su parte, el Ministerio de Cultura continuará vigilando y fiscalizando la conservación de los bienes culturales que son administrados por personas y/o empresas.

Asimismo, es necesario recordar que las municipalidades tienen como función, proteger, defender y salvaguardar el patrimonio cultural y natural.

Requisitos – Municipalidades

Según el D.L. 1657 entre los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural.

Como hemos manifestado, todo este trámite y demás procedimientos se realizará en la municipalidad del lugar.

Este D.L. 1657 lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya y del ministro de Cultura, Fabricio Valencia Gibaja.

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