- “La solución no debería ser una prohibición absoluta, sino el fortalecimiento de los mecanismos de sanción para quienes incumplen la ley”, señala Alejandro Morales, jefe del área de Derecho y Tecnología de TYTL Abogados.
El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley enviada por el Congreso de la República, la cual buscaba ampliar la prohibición de llamadas spam. Esta iniciativa pretendía restringir de manera más estricta el contacto inicial con consumidores para la promoción de productos y servicios.
La propuesta del Congreso responde a un problema real: el acoso telefónico. Según un informe de Trucaller Insights, el Perú es el segundo país más afectado por llamadas spam, con consumidores recibiendo hasta 18 llamadas al día.
No obstante, Alejandro Morales, jefe del área de Derecho y Tecnología de TYTL Abogados, advierte sobre las consecuencias negativas de esta medida.
«Prohibir el primer contacto de las empresas para recabar el consentimiento del consumidor podría afectar negativamente a las mypes que recién comienzan con sus operaciones y necesitan darse a conocer en el mercado», explicó Morales. Además, señala que esta medida perjudicaría a las empresas que cumplen actualmente con las regulaciones, privando a los consumidores de información valiosa sobre promociones y ofertas.
Propuestas de Solución
Morales sugiere que la solución no debería ser una prohibición absoluta, sino el fortalecimiento de los mecanismos de sanción para quienes incumplen la ley. Entre las medidas efectivas podrían estar las siguientes:
- Multas elevadas: Imponer sanciones económicas significativas a las empresas que violen las normativas de contacto inicial.
- Bloqueo de bases de datos: Implementar el bloqueo de bases de datos que se utilicen para el envío de publicidad no solicitada.
- Prohibición de llamadas automáticas: Restringir el uso de sistemas automatizados para la realización de llamadas publicitarias sin consentimiento.
Adicionalmente, Morales propone la creación de incentivos para que los consumidores denuncien las llamadas spam, como sorteos mensuales para quienes reporten estas prácticas. También sugiere obligar a los proveedores a mejorar los servicios para aquellos que denuncien.
Observaciones del Ejecutivo
El dictamen, aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso el pasado 6 de junio, propone modificaciones significativas al Código de Protección y Defensa del Consumidor. En esencia, se prohíbe a los proveedores el uso de «call centers», sistemas de llamadas telefónicas y envíos de mensajes masivos de publicidad para la promoción de bienes y servicios, a menos que los consumidores se contacten directamente con el proveedor y brinden su consentimiento expreso.
El Ejecutivo argumenta en su observación que la modificación establecida impone una prohibición absoluta para el primer contacto con los consumidores, limitando así las actividades de telemercadeo. Esto implicaría que las empresas no podrían realizar llamadas o enviar mensajes publicitarios sin un consentimiento previo y explícito del consumidor, obtenido únicamente si este se contacta directamente con la empresa.
Según el Ejecutivo, el primer contacto es crucial para poder recopilar el consentimiento necesario para el tratamiento de datos con fines de publicidad o prospección comercial. Este proceso es esencial tanto para las empresas como para los consumidores, quienes pueden beneficiarse de recibir ofertas y promociones relevantes.
La Ley de Protección de Datos Personales ya establece la necesidad de obtener el consentimiento del titular para tratar sus datos personales. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que esta obligación no debería implicar una prohibición absoluta de contacto inicial, ya que limitaría tanto el interés de las empresas en ofrecer sus productos como el derecho de los consumidores a acceder a ofertas que podrían ser de su interés.