Ley 32556 autoriza el pase progresivo del régimen CAS al 728 en el Ministerio Público

La norma permitirá la incorporación gradual de trabajadores con contrato CAS indeterminado al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en un plazo máximo de cinco años.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32556, que autoriza la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, conocido como CAS, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene como objetivo garantizar la igualdad y no discriminación laboral, así como fortalecer la capacidad institucional del Ministerio Público mediante la estabilidad de su personal y la mejora en la continuidad y calidad del servicio de administración de justicia.

Quiénes podrán acceder al régimen 728

Podrán ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 los trabajadores del Ministerio Público que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 32556, cuenten con contrato CAS a plazo indeterminado, conforme a lo establecido en la Ley N° 31131.

Además, deberán no registrar dos o más sanciones disciplinarias firmes en su legajo personal y aprobar el proceso de verificación de requisitos que será establecido por el Ministerio Público mediante resolución administrativa.

La ley excluye de sus alcances al personal de confianza y a quienes tengan contratos CAS de naturaleza temporal, transitoria o de suplencia.

Plazo de implementación y financiamiento

El Ministerio Público contará con un plazo máximo de cinco años para realizar la incorporación progresiva de los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

El financiamiento de la implementación se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para ello, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar el estudio técnico correspondiente.

Reconocimiento del tiempo de servicios

La ley dispone que el tiempo de servicios prestado bajo el régimen CAS será reconocido únicamente para el cómputo de la antigüedad y los beneficios del régimen 728, sin efectos retroactivos ni reconocimiento de otros derechos por el periodo previo.

Reglamentación y transparencia

El Ministerio Público deberá emitir el reglamento y los lineamientos técnicos necesarios para la aplicación de la ley en un plazo máximo de noventa días hábiles desde su entrada en vigor.

Asimismo, la entidad estará obligada a publicar semestralmente en su portal institucional información sobre el número de trabajadores incorporados, el cronograma de incorporaciones, el presupuesto ejecutado y los avances en la implementación de la norma.

La Ley N° 32556 fue promulgada el 12 de enero del 2026 y cuenta con la firma del presidente de la República, José Jerí Oré, y del presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda.

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