Por Antero Flores-Araoz
Es un secreto a voces que los peruanos no estamos satisfechos con la salud pública, con la atención en los hospitales y postas médicas a cargo de las dependencias del Estado, como tampoco lo estamos en la actualidad de la atención en los centros de salud de la Seguridad Social, esto es de EsSalud, en que para conseguir una cita médica te puedes volver viejo y en las emergencias ni siquiera hay espacio.
No dudo de que se hayan hecho algunos esfuerzos, como fue la creación del Seguro Integral de Salud, así como los centros asistenciales de la Solidaridad, pero por cierto nos falta muchísimo para llegar siquiera a niveles que sean aceptables
El complemento de la atención a los pacientes, en los centros de salud del Estado y de EsSalud, son las medicinas, puesto que no basta el diagnóstico médico si es que no va acompañado de los tratamientos correspondientes y de los medicamentos de calidad.
Es probable que el apreciado lector de esta columna pensará que bicho le ha picado al autor de la misma, si es que su profesión no tiene nada que ver con la salud, a lo que podemos responder que si bien es verdad el aserto, no es menos cierto que con cualquier profesión, oficio u ocupación, es fácil advertir las fragilidades de la salud pública y de la seguridad social, puesto que todos las soportamos o cuanto menos las observamos.
Volviendo a los medicamentos y para que el Estado cumpla con sus obligaciones, tiene que registrar los medicamentos, luego de atender los exámenes, análisis y practicas productivas de aquellos, todo ello a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que demora para cualquier registro una eternidad y exacerba la paciencia hasta de Job. La demora no solo es para los medicamentos de producción nacional, sino también para los importados, trátese de medicamentos originarios en “Países de Alta Vigilancia Sanitaria (PAVS) o de los demás países.
Esta vez con buen criterio, el Congreso de la República sancionó la Ley 32319, la que fue promulgada sin observaciones por el Poder Ejecutivo. La mencionada norma crea un “Fast Track” esto es una vía rápida para el registro y autorización de venta o dispensación en nuestro Perú, de especialidades farmacéuticas originarias de países de alta vigilancia sanitaria.
Diversos profesionales de la salud han cuestionado la ley en cuestión, señalando que los medicamentos provenientes del exterior tienen que ser sometidos a todas las pruebas que requieren las medicinas nacionales, con lo cual comparan lo que se hace en el Perú con los exámenes, prácticas y experimentación en los países de alta vigilancia sanitaria, como son entre otros los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, Canadá, Suiza, Japón, Alemania, Suecia, Australia o Dinamarca.
Si ya los países con gran avance tecnológico en materia de salud y farmacopea ya han realizado los estudios de alta calidad, no tiene sentido que las correspondientes medicinas sean sometidas a otras verificaciones, controles y estudios en el Perú, que tiene menor capacidad para esos menesteres. Debemos dejar de lado chauvinismos sin sentido y ser realistas, pues en esos países el avance tecnológico es inconmensurablemente mayor que el nuestro. También con estupendo criterio, la ley bajo comentario estimula el fortalecimiento de la DIGEMID, “a fin de promover su funcionamiento con altos estándares internacionales a niveles de países de alta vigilancia sanitaria”. Pero además ordena la aplicación inmediata de la nueva norma, sin esperar su reglamentación. Bien por ello.