La Pensión Presidencial

Por Antero Flores-Araoz

Por lo general, para tener derecho a pensión de retiro, se requiere el cumplimiento de por lo menos dos requisitos, uno es tener la edad para ello y el segundo, la existencia de un mínimo de aportaciones, todo ello sea en el régimen pensionario manejado por el Estado o por las administradoras privadas de fondos pensionarios.

Sin embargo, tratándose de quienes han ejercido la Presidencia de la República, existe un régimen especial contemplado en la Ley N° 26519 promulgada el 04 de agosto de 1995.

Tiene absolutamente justificación, entregar una pensión de retiro a quienes han ejercido la Presidencia, puesto por la alta jerarquía e importancia del cargo, no sería muy adecuado que después de terminado su mandato vuelva a sus actividades remuneradas de antaño, como puede ser un empleo privado o público, o el ejercicio de su profesión, cualesquiera que ella sea.

No olvidemos que quien ha sido Presidente de la República ha personificado a la Nación, teniendo la más alta jerarquía entre los funcionarios del Estado y, por ello hay que mantener una imagen incólume del, mismo, sin que se vea expuesto a peligros y/o contingencias de quienes actúan bajo una remuneración.

La Ley N° 26519 estableció que los ex Presidentes Constitucionales de la República, gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad, con lo cual la pensión se regulaba automáticamente cada vez que había un incremento en los emolumentos del parlamentario, advirtiéndose también que no es para Presidentes que lo han sido de facto, sino para los que han tenido tal cargo acorde con la Constitución del Estado.

La Ley en cuestión también determina que la pensión de que tratamos se consigna presupuestalmente a cargo del Congreso de la República.

En adición el Decreto Supremo N° 004-2022-IN otorga protección policial a los ex Presidentes de la República y por un antiguo acuerdo de la Mesa Directiva del Congreso, este último le asigna vehículo de transportes, y algunas otras facilidades, incluso asistencia secretarial.

Nada se hubiese tenido que cambiar en el mencionado régimen previsional de los ex Presidentes de la República, si es que en los últimos años no hubiésemos tenido la penosa situación de haber soportado una mutación presidencial en promedio de un presidente por año, sea por motivos de renuncia, sea por motivos de vacancia, e incluso se podría incrementar tan anómala situación.

Ante todo ello tendríamos que preguntarnos si quienes han ejercido la Presidencia de la República por menos tiempo del que establece la Constitución, deben tener derecho a pensión completa.  Consideramos que la respuesta es negativa, salvo el caso de pensión al cónyuge sobreviviente e hijos menores del ex Presidente en caso de fallecimiento de este.

Para dar pensión completa a un ex Presidente, no debería ser por el ejercicio del cargo de unos cuantos meses, sino por lo menos del tercio del período presidencial de 5 años, esto es no menos de veinte meses, pudiéndose reajustar los beneficios adicionales para que no sean excesivos y todo solventado por el pliego de la Presidencia de la República y no del Congreso que realmente nada tiene que hacer.

Ojalá el actual Congreso, ya de salida, pueda hacer las modificaciones a la ley aludida, dejando la casa en orden. Además la pensión no es “lotería”.

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