Un magistrado nacional rechazó aplicar la polémica Ley N° 32419 en el proceso contra ocho militares acusados de tortura y violación sexual a 15 comuneros, sentando un duro golpe contra la impunidad y el blindaje político.
La justicia le cerró la puerta a la impunidad. Un juez nacional declaró inaplicable la Ley de Amnistía (N° 32419) en un caso que involucra a ocho militares acusados de abuso de autoridad, tortura y violación sexual contra 15 comuneros, hombres y mujeres.
El fallo se sostiene en el control difuso de constitucionalidad previsto en el artículo 138 de la Carta Magna, señalando que ninguna ley puede imponerse por encima de los derechos fundamentales. El magistrado recordó que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el propio Tribunal Constitucional ya invalidaron en el pasado las autoamnistías dictadas para proteger a violadores de derechos humanos.
Según la resolución, la norma “limita de manera absoluta el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación” y constituye una “renuncia del Estado a su deber de investigar, procesar y sancionar a los responsables de graves crímenes”.
La decisión remueve viejas heridas en el país y vuelve a poner bajo la lupa a un Congreso que, con la Ley 32419, intentó blindar a militares acusados de atrocidades. Esta vez, la judicatura respondió con un mensaje claro: los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden ser amnistiados.