Impuesto Predial 2026: ¿Quiénes están obligados, y cuánto deben pagar?

No pagan el impuesto predial los predios del Estado, embajadas, instituciones religiosas, culturales, educativas y organizaciones políticas. Los jubilados y adultos mayores pueden deducir hasta 50 UIT del autovalúo de su vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, informa que las municipalidades de Lima Metropolitana notificarán próximamente a los vecinos sobre el Impuesto Predial correspondiente al año 2026, mediante las tradicionales cuponeras.

El Impuesto Predial, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, es un tributo anual que grava de manera directa la propiedad de bienes inmuebles, como terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general.

“Este impuesto es recaudado por la municipalidad del distrito donde se ubica el predio y sirve para financiar obras públicas como pistas, veredas, alumbrado, infraestructura vial; proyectos de desarrollo local en cultura, deporte, saneamiento, entre otros”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Quiénes están sujetos a este impuesto?

Están obligados las personas naturales o jurídicas que posean la titularidad del predio al 1 de enero del año fiscal, en este caso 2026. Si la transferencia del inmueble se realiza a partir del 2 de enero, la obligación del pago del nuevo propietario regirá desde el año siguiente.

“Si el predio se encuentra alquilado, el pago le corresponde al dueño, y no al inquilino. Del mismo modo, si el inmueble está desocupado, la obligación del pago recae en el dueño”, subrayó Álvaro Gálvez.

Inafectos y beneficios

No están afectos al impuesto los predios del Estado, embajadas (por reciprocidad), instituciones religiosas, culturales, educativas y organizaciones políticas. Asimismo, los predios rústicos destinados a actividades agrarias pueden acceder a una deducción del 50 %.

Asimismo, los jubilados y adultos mayores pueden deducir hasta 50 UIT del autovalúo de su vivienda habitual, siempre que sus ingresos no superen 1 UIT mensual, cuenten con un solo predio y este sea destinado exclusivamente como vivienda.

“Si el inmueble vale más de 50 UIT, el contribuyente solo deberá pagar por el exceso”, explicó.

Cabe precisar que este beneficio también aplica en los distritos de Lima Metropolitana donde la recaudación del Impuesto Predial está a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entidad que actúa únicamente como recaudadora, conforme a la Ley de Tributación Municipal.

Modalidades de pago

El contribuyente puede optar por pagar el impuesto al contado hasta fines de febrero o fraccionarlo en cuatro cuotas trimestrales, sujetas a reajustes según el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

“Puedes pagar el impuesto predial en la municipalidad de tu distrito, por la web municipal (muchos distritos ya lo permiten) y bancos autorizados, según la disposición de la municipalidad”, indicó el representante de la CCL.

Montos y tasas 

Se aplica una tasa progresiva según el valor del autovalúo expresado en UIT (S/ 5 500) (Ver cuadro)

*Impuesto mínimo: 0.6% de la UIT (S/ 33).

Intereses y sanciones

El incumplimiento en el pago del impuesto predial genera intereses moratorios diarios, según la tasa que ha fijado cada municipalidad, la cual puede iniciar procesos de cobranza coactiva e incluso aplicar embargos, como el de cuentas bancarias o, en caso extremos, del propio predio.

Asimismo, la falta de pago puede impedir la venta del inmueble, ya que se exige estar al día en esta obligación tributaria.

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