Arturo Tuesta, Paola Saavedra y Luis Francisco Paz, socios de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, explican qué aspectos deben considerarse para ordenar una sucesión, proteger el patrimonio familiar y reducir contingencias. La ley aplicable, la planificación ante una eventual incapacidad y la documentación de las transferencias realizadas en vida son algunos de los puntos clave.
Construir un patrimonio puede tomar décadas, pero dejarlo ordenado para la siguiente generación requiere más que decidir quién recibirá cada bien. Un testamento desactualizado, una propiedad en otro país o una transferencia realizada, sin el sustento adecuado, pueden generar conflictos familiares y problemas tributarios.
Luis Francisco Paz, socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado y especialista en derecho civil y sucesorio, señala que cada planificación debe responder a la realidad de la familia y de su patrimonio. “Esto no es un copy-paste. Tiene que hacerse a la medida, considerando tanto las circunstancias del patrimonio como las personales”, explica Paz. Esa evaluación empieza por determinar qué reglas se aplicarán a la herencia y cómo podrían cambiar dependiendo de dónde vive la persona o dónde se encuentran sus bienes.
Definir qué ley regirá la herencia
Uno de los primeros aspectos que debe revisarse es el último domicilio de la persona. Este punto cobra especial importancia para quienes viven parte del año fuera del Perú o cuentan con propiedades e inversiones en otros países.
“La sucesión se rige por la ley del domicilio civil que tenía el causante al momento de fallecer y no por el lugar de su fallecimiento, que puede ser distinto”, precisa Paz. El domicilio civil se relaciona con el lugar donde una persona vive habitualmente y no necesariamente coincide con su domicilio tributario.
Si corresponde aplicar la legislación peruana, además, existen límites sobre cuánto patrimonio puede distribuirse libremente. Cuando hay cónyuge o hijos, dos tercios están reservados para los llamados herederos forzosos. Si no existen estos, pero sí padres vivos, la reserva corresponde a la mitad.
Por eso, el especialista recomienda revisar el testamento y la planificación cuando ocurran cambios importantes, como la compra o venta de propiedades, nuevas inversiones, cambios de residencia o modificaciones en la composición familiar.
No esperar al fallecimiento para ordenar el patrimonio
Ordenar el patrimonio no solo consiste en definir qué ocurrirá después del fallecimiento. También permite anticipar qué pasaría si una persona ya no pudiera administrar sus bienes o tomar decisiones por sí misma.
Arturo Tuesta, socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado y especialista en materia tributaria, señala que los apoyos y salvaguardas permiten definir con anticipación quién podrá encargarse de determinadas decisiones personales y patrimoniales ante una eventual incapacidad.
“Son instrumentos que evitan problemas y permiten tener la tranquilidad de envejecer con el patrimonio que uno formó, dejando ciertas reglas sobre lo que debe ocurrir más adelante”, explica Tuesta.
Por ejemplo, una persona puede establecer quién administrará sus cuentas bancarias, cómo se cubrirán sus gastos médicos o qué autorizaciones serán necesarias para vender determinados bienes ante una situación de incapacidad.
Para patrimonios de mayor complejidad también pueden evaluarse fideicomisos nacionales o trusts extranjeros. Estas estructuras pueden ser útiles cuando se busca preservar determinados activos, establecer reglas para su administración o dar continuidad a una empresa familiar. Sin embargo, Tuesta enfatiza que su conveniencia dependerá de los activos y de los objetivos de cada familia
Documentar adecuadamente las transferencias hechas en vida
Aunque en el Perú no existe actualmente un impuesto a la herencia, las donaciones, anticipos de herencia y otras transferencias patrimoniales pueden tener consecuencias tributarias si no cuentan con el respaldo adecuado.
Paola Saavedra, socia de Pérez-Llorca, Miranda & Amado y especialista en materia tributaria, advierte que conservar estos documentos resulta especialmente importante ante una eventual fiscalización.
“En procesos de fiscalización vemos cómo SUNAT nos pide esta información”, señala Saavedra. Por ello, recomienda contar con los documentos que sustenten una herencia, división o cualquier transferencia realizada en vida.
La falta de respaldo puede generar cuestionamientos sobre el origen de determinados bienes o incrementos patrimoniales. También puede dificultar que los herederos acrediten posteriormente cuánto costó un activo si deciden venderlo.
Finalmente, los especialistas coinciden en que no existe una fórmula única para ordenar una herencia. Anticiparse, mantener actualizados los documentos y revisar las consecuencias civiles y tributarias de cada decisión puede facilitar la transferencia del patrimonio y reducir el riesgo de futuros conflictos familiares.