Hay infracciones no vehiculares 

Por Antero Flores-Araoz

Según la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, específicamente en su artículo 72, se les confiere a los municipios la atribución de velar y ocuparse por la vialidad, el tránsito y la circulación.

Para todo ello los reglamentos de tránsito y similares, establecen una larga lista de infracciones vehiculares y las correspondientes sanciones, desde la óptica de considerar como infractores a los propietarios y usuarios de los vehículos automotores o no, así como a los propietarios.

Sin embargo, también se atenta contra la vialidad, el tránsito y la circulación, desde otros actores, como pueden ser los usuarios y propietarios de viviendas y establecimientos para usos diversos, que están a los costados de las vías vehiculares públicas.

Si bien es cierto que en las normas a las que inicialmente nos hemos referido se encuentran las que impiden estacionar vehículos en determinadas vías públicas, para lo cual hay la obligatoriedad de pintar los sardineles de color amarillo como indicativo del impedimento, no es menos cierto que muchos conductores de vehículos, se zurran en la norma, hacen lo que les viene en gana y estacionan los vehículos en plazas, avenidas, pasajes y calles donde existe la prohibición.

La cosa es más grave que lo que hasta ahora hemos señalado, pues hay propietarios y usuarios de los inmuebles que están a los lados de las vías en que no se deben estacionar vehículos, que en las pistas colocan nada más duro y peligroso que las piedras, cuando no caballetes de fierro o madera e incluso los conos, reforzados por dentro con cemento.

Es más que evidente que en las noches, por la carencia de iluminación adecuada y potente, hay vehículos que se tropiezan con todo ello y pueden ocasionar serios accidentes, en que se expone la vida e integridad de las personas, así como también el óptimo funcionamiento de los vehículos.

Todo ello a la vista y paciencia de las autoridades que no hacen lo adecuado para remediarlo, ni tampoco se establece lo dicho como infracción al tránsito y se establezca la sanción correspondiente, más la autorización a los municipios para levantar los adminículos que hemos descrito.

Por supuesto que no se pueden olvidar los huecos en las vías de tránsito vehicular, que tanto daño les hacen a estos últimos, que tienen que ser sometidos a costosas y muy onerosas reparaciones. Muchos municipios utilizan parte de sus ingresos en gastos superfluos con olvido de los famosos huecos que hay que reparar y que la Contraloría General de la República bien les podría señalar, además de fiscalizar los correctivos, tanto en lo que se refiere al costo como a la velocidad de subsanar los obstáculos mencionados.

Lo que le cuesta al país en reparaciones vehiculares que bien podrían evitarse, es cuantioso y si es que existiese conservación oportuna de las vías, bien se podría ahorrar utilizando tales recursos en lo que fuese útil.

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