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Gratificación: El 15 de diciembre es el último día para depositarla, ¿a cuánto asciende la multa por incumplir con esta obligación?

  • En caso el trabajador esté afiliado a Essalud, la empresa deberá depositar 9% adicional a la gratificación correspondiente al monto de la bonificación extraordinaria, y en caso de la EPS, el monto adicional es de 6,75%.
  • Las multas por no cumplir con el pago de la gratificación van hasta los S/ 129.294.

A escasos días del cierre del plazo para el desembolso de las gratificaciones navideñas, con fecha límite el 15 de diciembre, las empresas peruanas se encuentran en la fase final de este proceso. Sin embargo, la amenaza de multas por incumplimiento añade urgencia a esta obligación.

Patricia Kcomt, líder del área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados, destaca que la gratificación es un derecho legal para todos los trabajadores formales, con fechas de pago establecidas en julio por Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad.

Multas por Incumplimiento

Kcomt enfatiza que todas las empresas deben realizar el depósito de la gratificación a sus trabajadores, y el monto a pagar dependerá del régimen laboral aplicable a cada empresa. Es crucial resaltar las consecuencias financieras por incumplimiento.

En el caso de pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0.45 y 4.50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2,227.50 hasta S/22,275. Para medianas o grandes empresas, las multas podrían variar entre 1.57 y 26.12 UIT, es decir, entre S/7,771.50 y S/129,294.

“Las empresas deben tomar medidas inmediatas para evitar sanciones económicas y garantizar el cumplimiento de esta obligación legal antes del viernes 15 de diciembre. La puntualidad en el pago de gratificaciones es clave para un cierre de año exitoso”, recomienda la especialista del estudio Miguel Mur & Abogados.

En este contexto, Kcomt advierte que todas las empresas deben cumplir con el depósito de la gratificación a sus trabajadores, y el monto a pagar dependerá del régimen laboral aplicable a cada empresa. Es esencial tener en cuenta las siguientes consideraciones: los trabajadores bajo el régimen general deben recibir un monto equivalente a un sueldo. Si laboran en pequeñas empresas, la gratificación debe ser el 50% de la remuneración mensual.

Tributos y Gratificación

Por otro lado, el estudio Miguel Mur & Abogados detalla que la legislación peruana establece que la gratificación está exenta de aportes y contribuciones, a excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

“El empleador no deberá hacer un pago adicional por Essalud respecto del monto que pague por gratificación. No obstante, el monto que no se va a pagar a Essalud deberá depositarse al trabajador como una bonificación extraordinaria. Esta última representa el 9% de la gratificación si el trabajador no está afiliado a alguna de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). En caso de contar con EPS, la bonificación será del 6.75%”, detalla la abogada.

Por último, Kcomt subraya que la gratificación no está sujeta a descuentos por AFP, ONP ni otros tipos de descuentos relacionados con aportes y contribuciones.

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