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Gobierno peruano aprobó el reglamento de la Ley del Libro para fortalecer el ecosistema del libro y la lectura

  • Allí se señala que los Estímulos Económicos para el libro y el fomento de la lectura, se financiarán mediante recursos del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO). Asimismo, se reglamentó los beneficios tributarios previstos en la Ley del Libro.

En el Día Internacional del Libro y los Derechos del Autor, el Gobierno peruano, mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, firmado por la presidenta de la república, Dina Boluarte, aprobó anoche el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, Ley del Libro.

Este reglamento está conformado por cinco títulos. El primer título aborda las disposiciones generales; el segundo, se refiere al fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura; el tercero, trata sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura; el cuarto, aborda a los estímulos económicos; y el quinto, se refiere a la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.

Entre los principales aspectos de la propuesta, en cuanto al “Fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura”, se busca cerrar brechas relacionadas a cuatro aspectos: al acceso a la lectura y promover la diversidad cultural y el acceso a la lectura digital, tanto a nivel geográfico (regiones y zonas rurales) como económico y cultural; al acceso a la lectura, la calidad de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas y los espacios de lectura.

Así también a la producción editorial y la promoción cultural, promoviendo la diversidad lingüística, la accesibilidad, la inclusión y la internacionalización del sector del libro; y a oportunidades de formación para agentes del ecosistema del libro y la lectura, además del reconocimiento y acceso equitativo a la lectura para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad y con discapacidades.

En cuanto al “Observatorio del ecosistema del libro y la lectura”, se establece la creación y funciones del referido observatorio, bajo la responsabilidad de la unidad orgánica a cargo del libro y la lectura del Ministerio de Cultura. Sus objetivos incluyen generar y difundir evidencias para las políticas públicas relacionadas con el libro y la lectura, y gestionar información para entender la situación del sector.

También, producir investigaciones especializadas, suministrar información sobre el estado del ecosistema del libro y la lectura, y publicar resultados para el conocimiento público. Asimismo, se dictan disposiciones sobre los métodos de recopilación de datos, publicación de resultados y colaboraciones.

Sobre los Estímulos Económicos, señala que, para el libro y el fomento de la lectura, se financiarán mediante recursos del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), conforme a lo establecido en la Ley N° 31053 y el Decreto de Urgencia 003-2019. Además, se destaca que estos estímulos se realizan bajo un enfoque intercultural.

Sobre el tema de “Constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines”, se establecen disposiciones sobre la emisión de la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.

Antecedentes

Con fecha 11 de octubre de 2023, se publicó la Ley N° 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura. En su Tercera Disposición Complementaria se establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la citada ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

La citada Ley se elaboró a partir de un arduo trabajo de levantamiento de información estadística e investigación, identificando las principales problemáticas, componentes y actividades vinculadas con el ecosistema del libro y la lectura. Para la elaboración de la propuesta normativa del reglamento se llevaron a cabo reuniones a nivel del Ministerio de Cultura; así como con el MEF, la BNP, la Sunat, y gremios y asociaciones del ecosistema del libro y la lectura.

Mira el reglamento aquí

Gobierno reglamenta beneficios tributarios de la Ley del Libro

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N° 058-2024-EF, en el Diario Oficial El Peruano, que reglamenta los beneficios tributarios previstos en Ley del Libro (Ley N° 31893), que establece “Medidas Estratégicas y Disposiciones Económicas y Tributarias para el Fortalecimiento y Posicionamiento del Ecosistema del Libro y de la Lectura”.

El reglamento determina los alcances y las condiciones para la aplicación de los beneficios tributarios, que comprenden la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), incluyendo estos bienes en la lista de operaciones y bienes exonerados. Asimismo, la medida busca impulsar el desarrollo de la industria editorial en el Perú.

Promueve el ecosistema involucrado en la industria editorial, pues los beneficios aplican a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines. Incluye la autoría y la compilación entre otras actividades.

De esta manera, la denominada Ley del Libro reconoce y promueve el derecho de las personas a la lectura y el acceso al libro, determinando los siguientes beneficios tributarios:

i.          Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines (PEA).

ii.         Reintegro tributario del IGV a favor de las editoriales de libros.

iii.         Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor.

El reglamento señala que la exoneración del IGV comprende a los bienes incluidos por la Ley en el Apéndice I de la Ley del IGV, e incorpora en el beneficio a los libros electrónicos, libros digitales y e-books, que por disposición de la Ley se incluyen en el Apéndice de la Ley del IGV.

Sobre el reintegro de IGV a producción editorial, la norma detalla que los bienes y servicios comprendidos en el beneficio, y las condiciones que deben cumplir los sujetos beneficiarios para obtenerlo; entre ellas contar con un RUC activo, una constancia que los acredite como la producción de libros emitido por la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), así como comprobantes de pago que respalden las adquisiciones materia del beneficio.

También se establece que las solicitudes de reintegro de IGV podrán presentarse mensualmente, siendo el monto mínimo del IGV para solicitar la devolución de 0,25% de la UIT (equivalente a S/ 1 287,5). El reintegro aplicará a las adquisiciones de bienes y servicios efectuados a partir de la vigencia de la Ley.

En torno a la exoneración del IR a las regalías por derechos de autor, el reglamento considera como traductores a las personas naturales que realizan labores de traducción de un idioma original al idioma en que se proyecta publicar.

Se dispone además que, para gozar de los beneficios tributarios de la Ley del Libro, los beneficiarios deberán contar con la constancia del depósito legal emitido por la BNP. También se determina que la SUNAT deberá publicar anualmente en su portal web la identificación de los beneficios tributarios otorgados, la relación de los beneficiados, el monto del reintegro del IGV otorgado a cada sujeto y el total en conjunto. Asimismo, se reportará la cantidad de contribuyentes y montos exonerados del IR, agrupados por deciles.

Finalmente, para mejorar la gestión de la información que dispone, la SUNAT podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV informen sobre el valor de venta de sus bienes, de acuerdo a las condiciones que determine dicha entidad.

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