Medida del presidente José Jerí autoriza el “trabajo asistido externo” para internos con condenas por delitos de menor gravedad y en etapa avanzada de resocialización, con supervisión del Estado.
El Poder Ejecutivo, bajo la administración del presidente José Jerí, promulgó el Decreto Legislativo N.º 1736, que crea la figura del trabajo asistido externo para personas privadas de libertad con condenas por delitos de menor lesividad que se encuentren en etapas avanzadas de su proceso de resocialización y bajo régimen semiabierto.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que esta modalidad permite que los internos participen de manera voluntaria y temporal en actividades laborales fuera del centro penitenciario, siempre bajo supervisión y con el objetivo de facilitar su reintegración social y el desarrollo de competencias laborales.
El organismo encargado de evaluar si los internos cumplen con los requisitos para acceder a esta modalidad será el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), cuyas funciones han sido asumidas por la recién creada Superintendencia Nacional de Infraestructura y Reforma Penitenciaria (SUNIR).
Requisitos y condiciones
Para acceder al trabajo asistido externo, los internos deben cumplir varios criterios, entre ellos:
• Haber cumplido al menos la mitad de su condena.
• No tener procesos judiciales pendientes.
• Contar con informes de conducta favorables.
• Que su participación sea compatible con su plan individual de tratamiento.
Quedan excluidos de esta modalidad quienes hayan cometido delitos graves, reincidentes, miembros de organizaciones criminales o personas que perdieron beneficios penitenciarios por infracciones anteriores.
La participación será voluntaria, con consentimiento expreso del interno y bajo supervisión continua de las autoridades penitenciarias. El trabajo podrá realizarse en coordinación con entidades públicas, privadas o de la sociedad civil mediante programas específicos organizados por el INPE y aliados institucionales.
Implementación y evaluación
La norma obliga al INPE a elaborar un plan piloto en un plazo de 150 días, con una duración de 24 meses, al término del cual se evaluará si el programa puede extenderse a nivel nacional. Se prevé, además, la asignación de bienes incautados o estatales para adecuar infraestructura destinada a esta modalidad.
Sanciones por incumplimiento
El Decreto Legislativo incorpora el artículo 413-B al Código Penal, que sanciona a aquellos internos que no regresen al centro penitenciario a tiempo, con penas de hasta cuatro años de privación de libertad adicionales.